Se modifica:
- Art. 49 e), por Ley 22/2021, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21653).
- Arts. 10, 11 y la disposición adicional 17, por Ley 20/2021, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-11233).
- Art. 10.3, se suprime: «cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento» y se añade: «sin derecho a compensación alguna».
- DA 17ª apartados 4 y 5, se corrigen las siguientes erratas: 4. «retribuciones fijas», 5. «al contrato del que traiga causa el incumplimiento».
- Último párrafo del apartado 5 de la DA 17ª, se añade: «no habrá derecho a la compensación descrita».
- Se modifica recurso de plazos para añadir la modificación del art. 10
Se modifican los arts. 10 y 11 y se añade la disposición adicional 17, por Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
- Art. 2. 3, se modifica excepción de artículos.
- Art. 3. 1, se corrige errata: «con respeto a la autonomía local.
- Art. 48 a) y f); art. 49 b) y c); art. 50. 3, modificados por Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
- Se corrige errata en el nombre del capítulo II del título V.
- Recurso «Tabla de principios», se marcan el principio de publicidad en los arts. 18. 1 y 55. 1.
- Recurso «Tabla de excedencias», se corrige errata en el periodo mínimo de la excedencia voluntaria por interés particular (2 años).
Actualizado conforme al Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre por el que se añade el art. 47 bis (Teletrabajo).
Una oposición es una sistema de selección convocado por la administración en el que el aspirante (opositor) tiene que superar una serie de pruebas para superar el proceso. En este sistema solo se tiene en cuenta las notas obtenidas en el proceso y no títulos u otros aspectos que puedan puntuar para sumar nota. Finalmente, quién consiga mayor nota o superar todas las pruebas, se hará con una de las plazas ofertadas. ¿Quieres ver todas las oposiciones que hay? Entra aquí.
Tiene similitudes con la oposición ya que también se trata de un sistema de selección convocado por la administración, pero en este caso, sí se van a tener en cuenta aspectos como los méritos profesionales del aspirante (titulación académica, experiencia, permisos, etc.).
Es una persona que trabaja para la administración con la peculiaridad que tiene una vinculación con la misma de manera estable y permanente. Es decir, podrá estar de «por vida» trabajando para la misma habiendo superado previamente un proceso selectivo (oposición o concurso-oposición). No hay que confundir con empleado público.
Es una persona que trabaja para la administración. Su vinculación con la misma puede ser permanente o temporal. Dentro de los empleados públicos distinguimos a, los funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.
Normalmente, en todos los procesos selectivos, se dan unos días para que todo el/la que quiera, pueda «echar» la solicitud para poder participar en el proceso selectivo y realizar las pruebas de acceso. Este periodo normalmente es de 20 días, aunque podrá reducirse en casos de urgencia. Después de que transcurran estos días, la administración comprobará si todas las solicitudes están correctas para después abrir un periodo de subsanación de errores. Se publica una lista de admitidos y excluidos provisionales y después del periodo de subsanación de errores, una lista de admitidos y excluidos definitiva.