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Esquemas Oposiciones Gratis. Antecedentes penales.

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¿Qué son los antecedentes penales?

Los antecedentes penales suponen la constancia oficial de que una persona ha sido condenada en firme por la comisión de un delito. A estos efectos, solo pueden computarse como antecedentes penales las sentencias condenatorias dictadas en un proceso penal contra las que no cabe recurso alguno. Esto solo es predicable respecto de hechos que sean constitutivos de infracción penal calificados como delito, incluyendo también los delitos leves.

Tradicionalmente, las faltas no eran generadoras de antecedentes, pero tras su supresión y la conversión de algunas de sus conductas a delitos leves, las condenas que se derivan de estas sí son computables a efectos de antecedentes.

Así, cuando se dicta una sentencia firme de condena se comunica al Registro Central de Penados y Rebeldes para su inscripción y, a partir de ese momento, a esa persona condenada le constará un antecedente penal en los ficheros del Ministerio de Justicia. En ese registro figurará el condenado, con su filiación completa, o lo que de él se conozca: nombres y apellidos, documento nacional de identidad, nombre y apellidos de los progenitores, etc. así como el delito por el que ha sido condenado y la duración de la pena o condena impuesta.

A estos efectos, las inscripciones de antecedentes penales en las distintas secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia solo pueden emitirse certificaciones con las limitaciones y garantías estipuladas en la ley y, en todo caso, (se librarán) las que soliciten jueces y tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente esta circunstancia. Cuando se inicia una instrucción judicial contra una persona sospechosa de la comisión de un delito, la primera diligencia cursada por dicho órgano es la petición de los antecedentes penales al Registro Central de Penados y Rebeldes.

¿Cuándo se cancelan los antecedentes penales?

Los antecedentes penales no tienen una duración vitalicia. Así, pueden ser cancelados de oficio o a instancia de parte, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello en el Código Penal. Si bien, aun previendo que se procederá de oficio, en la práctica es el propio interesado el que realiza la petición de cancelación.

El art. 136 CP establece este derecho a obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de los antecedentes delictivos, previo informe del juez o tribunal sentenciador, así como lo requisitos indispensables para su reconocimiento:

1.     Que los condenados por sentencia firme hayan extinguido su responsabilidad penal.

2.     Que haya transcurrido un determinado plazo sin haber vuelto a delinquir. Este plazo dependerá de la pena impuesta en sentencia:

  • Para las penas leves6 meses.
  • Para las penas menos graves:

– 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
– 3 años para las restantes penas menos graves inferiores a 3 años.
– 5 años para lasa restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años.

  • Para las penas graves10 años. 

Estos plazos no se contarán desde que la sentencia es firme, sino desde el día siguiente a aquel en que se extinga la pena. Pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión. El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de un nuevo delito durante su transcurso.

3.      Tras/Con la reforma ex LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, la cancelación de antecedentes penales deja de estar condicionada a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas de la infracción.

Es posible que, a pesar de cumplirse todos los requisitos para la cancelación de los antecedentes penales, esta no se hubiera producido, de tal forma que seguirían constando dichos antecedentes en la hoja histórico-penal del afectado. Pues bien, el art. 136.5 CP prevé que el juez o tribunal no deberá tener en cuenta los antecedentes cuando fueran cancelables.

En cuanto a las penas impuestas a las personas jurídicas, se establecen idénticos plazos de cancelación, salvo que se hubiera acordado la disolución o la prohibición definitiva de sus actividades, en cuyo caso las anotaciones se cancelarán transcurridos 50 años computados desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia.

Al igual que los antecedentes, las medidas de seguridad también pueden cancelarse. Ello se desprende del art. 137 CP, conforme al cual, «las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo dispuesto en este Código o en otras leyes penales serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida; mientras tanto, sólo figurarán en las certificaciones que el Registro expida con destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas, en los casos establecidos por la Ley».

Consecuencias de tener antecedentes penales

Ser declarado culpable por la comisión de un delito no solo conlleva una pena privativa de derechos o una pena de multa, también implica la carga de antecedentes penales. Estos antecedentes penales comportan, a su vez, privaciones de oportunidades. Así, la posesión de antecedentes penales acarrea importantes consecuencias, no solo en la esfera jurídico-penal, sino también en el ámbito laboral.

En lo que respecta a la esfera penal, la posesión de antecedentes puede afectar al sujeto tanto en la fase de instrucción como en la de enjuiciamiento.

– Tras la detención de un sujeto por la comisión de un delito y, una vez puesto a disposición judicial, el juez debe decidir sobre su puesta en libertad o sobre su ingreso en prisión provisional. Para ello deberá valorar no sólo la gravedad el delito cometido y las circunstancias personales del perjudicado o víctima del delito (posibilidad de que el detenido pueda volver a atentar contra la persona o bienes de su víctima), sino que también tendrá en cuenta sus antecedentes penales. De esta manera, el hecho de poseer antecedentes penales por delitos de análoga naturaleza puede ser determinante para optar por la segunda opción.

– La constancia de antecedentes penales permite comprobar si el condenado es un «reo habitual», con el fin de para saber si es posible o no aplicar la suspensión o la sustitución de la pena.

Así, el juez o tribunal sentenciador podrá dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a 2 años (art. 80.1 CP), cuando se den, además, otras condiciones necesarias:

  • Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.
  • Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia. Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en un plazo prudencial.

 

A estos efectos, y de acuerdo con el art. 94 CP, «se consideran reos habituales los que hubieren cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a 5 años, y hayan sido condenados por ello». Para realizar este cómputo se considerarán, por una parte, el momento de posible suspensión o sustitución de la pena y, por otra parte, la fecha de comisión de aquellos delitos que fundamenten la apreciación de la habitualidad.

– Los antecedentes pueden ser tenidos en cuenta a la hora de aplicar la agravante de reincidencia por la comisión de nuevos delitos de igual naturaleza. De acuerdo el art. 22.8ª CP: «hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza». A estos efectos no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves; sí computarán las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea.

– En el caso de extranjeros llegados a España de forma irregular, las consecuencias de los antecedentes penales implican la expulsión del territorio español, la imposibilidad de acceder a las autorizaciones para residir o trabajar en España, así como dificultades al pedir protección oficial.