BLOG FAQ  |  CONTACTO  |  CAMPUS ONLINE

Esquema Cortes Generales

Esquema Cortes Generales

¿Qué son las Cortes Generales? ¿Para qué sirven y qué es lo que hacen?

La Constitución española regula las Cortes Generales en su Título III. Esta es la denominación que recibe el Parlamento español, de configuración bicameral, cuyo cometido principal es representar al pueblo español.

Cortes Generales = Parlamento = compuesto por Congreso y Senado.

La Cortes Generales están compuestas, por tanto, por 2 Cámaras:

– el Congreso de los Diputados (Cámara Baja) y

– el Senado (Cámara Alta).

Curiosamente, y a pesar de asumir poderes más importantes que el Senado, tanto en materia de legislación como de control del Gobierno, históricamente la Cámara Baja fue un órgano con menores facultades, de ahí su calificación de «baja». En su origen, el Senado estaba compuesto por miembros de la aristocracia y la burguesía española (Cámara Alta), mientras que los diputados eran representantes del pueblo elegidos democráticamente y, por lo tanto, de una clase más baja que los senadores.

No se puede ser miembro de ambas Cámaras simultáneamente. Lo que la ley no prohíbe, sin embargo, es que un diputado o un senador pueda ser, al mismo tiempo, alcalde o concejal: no existe incompatibilidad entre el desempeño de ambos puestos, lo que sí se da es una incompatibilidad económica: solo podrán percibir una de las dos remuneraciones.

CORTES GENERALES: CONGRESO + SENADO

La Constitución (art. 1.2) establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. A tal efecto conviene recordar cuáles son estos 3 poderes:

  • Las Cortes Generales ostentan el poder legislativo.
  • El Gobierno, el poder ejecutivo.
  • Los jueces y magistrados, el poder judicial.

Así, de acuerdo con el art. 66.2 CE, corresponde a las Cortes Generales:

  • Ejercer la potestad legislativa, elaborando y aprobando las leyes.
  • Aprobar los presupuestos del Estado.
  • Controlar la acción del Gobierno.
  • Las demás competencias que les atribuya la Constitución.

En suma, ejercen los aspectos esenciales de la soberanía nacional, ya que actúan en representación del pueblo español.

La Constitución declara a ambas Cámaras como inviolables, lo que impide adoptar medidas coercitivas contras ellas. Tanto diputados como senadores gozan de inviolabilidad por sus opiniones durante el ejercicio de sus funciones y son inmunes mientras dure su mandato, no pueden ser procesados ni inculpados sin la autorización previa de la Cámara respectiva. Solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito (aquel que se está cometiendo en el preciso instante en que es percibido por alguien que se encuentra en el lugar).

Congreso y Senado cuentan con plena autonomía en sus aspectos internos: cada Cámara se rige por sus propio reglamentos (aprobados por mayoría absoluta), establece sus presupuestos, elige a su Presidente (mira este artículo en el que lo explicamos) y demás miembros de la Mesa, y regulan conjuntamente el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.

cortes generales

¿Cómo funciona el Congreso y el Senado?

El funcionamiento de ambas Cámaras tiene lugar en pleno y comisiones:

  • El pleno es la reunión de todos los miembros de una Cámara, bajo la presidencia de su Mesa.
  • Las comisiones son cada una de las distintas secciones operativas en que se dividen los diputados o senadores, bajo la dirección de una Mesa propia; esto es, son grupos de trabajo creados para dividir las tareas. Cada comisión está especializada en una área o materia en particular. Por ejemplo, una iniciativa de Ley que tenga como enfoque la educación será enviada a la Comisión de Educación.

Para materias concretas, como las relaciones con el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas o la Unión Europea, se establecen comisiones mixtas, formadas por diputados y senadores.

El Congreso de los Diputados

El Congreso se compone, de acuerdo con el art. 68.1 CE, de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) se encarga de fijar el número exacto, que actualmente es el de 350 diputados.

 

A efectos de la elección de diputados, la circunscripción electoral (esto es, la subdivisión territorial para el reparto de los escaños entre candidatos o partidos políticos) es la provincia. Así, territorio se divide en 52 distritos electorales, que coinciden con las provincias.

 

Ceuta y Melilla están representadas, cada una de ellas, por 1 diputado.

 

La LOREG distribuye el número total de diputados, asignando una representación mínima inicial de 2 diputados a cada circunscripción, 1 a Ceuta y 1a Melilla y distribuyendo los demás en proporción a la población.

 

La elección se verifica en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional, aplicando la Ley D’Hondt. No obstante, este método perjudica a los partidos minoritarios y favorece el bipartidismo (ver en el siguiente apartado).

 

El Congreso es elegido por cuatro años, de manera que el mandato de los diputados termina cuatro años después de su elección, o bien el día de la disolución de la Cámara. A estos efectos, son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

cortes generales

¿Qué es la ley D´Hont?

En realidad, no es una ley. Se trata de un sistema electoral de cálculo proporcional que divide el número de votos emitidos para cada partido entre el número de cargos electos que tiene cada circunscripción.

Esto es, con los votos emitidos se crea una tabla en la que se dividen los votos obtenidos por cada partido entre 1, 2, 3… (el número de escaños con los que cuente cada provincia). Este número de diputados que se asigna a cada circunscripción se establece en función de su población, por lo tanto, el número de escaños es también proporcional al número de habitantes de cada una, lo que hace que el voto no valga lo mismo en una provincia que en otra.

De todos los resultados obtenidos, se asignan los escaños disponibles en cada provincia a los partidos que hayan obtenido las cifras más altas. En caso de empate, el escaño se otorga a la formación con mayor número de votos. Eso sí, para poder obtener representación, las formaciones políticas necesitan contar con un mínimo del 3% de los votos de la circunscripción (barrera electoral).

Este sistema permite obtener más escaños a un partido que cuente con mucho apoyo en una sola circunscripción o provincia que a otro partido que tenga sus votos repartidos en varias circunscripciones; beneficia, por tanto, a los grandes partidos políticos y a los partidos nacionalistas. Asimismo, crea el concepto de «voto útil», que puede condicionar el voto de los ciudadanos, quienes acaban optando por las grandes formaciones, fomentando así el bipartidismo y perjudicando a los partidos minoritarios, si bien es cierto que permite un acceso más sencillo a las formaciones políticas más pequeñas.

 

Funciones específicas del Congreso de los Diputados

  • Función legislativa, que es la principal función del Congreso: la aprobación de las leyes. El procedimiento legislativo se inicia habitualmente en el Congreso. Junto a este procedimiento, el reglamento del Congreso cuenta con otros procedimientos legislativos especiales:
  • tramitación de los proyectos de ley orgánica,
  • tramitación de los Presupuestos Generales del Estado,
  • los Estatutos de Autonomía,
  • la reforma constitucional,
  • la competencia legislativa plena de las Comisiones y la lectura única.
  • Convalida o deroga Decretos-Leyes.
  • Autoriza tratados y convenios internacionales.
  • Controla el ejercicio de las delegaciones legislativas.
  • Controla la actuación del Gobierno, por medio de preguntas e interpelaciones. Las preguntas (orales o escritas) recaen sobre cualquier asunto competencia del Gobierno, mientras que las interpelaciones versan sobre la conducta del Ejecutivo en cuestiones de política general. Las proposiciones no de ley, mociones y propuestas de resolución son actos para la adopción de un acuerdo no legislativo por el Congreso, mediante el cual este manifiesta su posición sobre un tema o cuestión determinada, o se dirige al Gobierno instándole a actuar de una determinada manera.
  • Ejerce la función de otorgamiento y retirada de confianza en el Gobierno, y propone al rey del nombramiento de:
  • 4 magistrados del Tribunal Constitucional, de los 12 que lo componen.
  • 6 vocales del Consejo General del Poder Judicial, de los 20 que integran.
  • El Defensor del Pueblo, conjuntamente con el Senado.
 

El Senado

El Senado, de acuerdo con la Constitución (art. 69), es la cámara de representación territorial: combina la representación de las CC. AA. y de las provincias.

  • 4 senadores en cada provincia, elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
  • En las provincias insulares, cada isla o agrupación de islas (Cabildo o Consejo Insular) constituye una circunscripción a efectos de elección de senadores:
    • 3 senadores corresponden a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Tenerife y Mallorca).
    • 1 senador corresponde a cada una de las islas menores (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma).
  • Ceuta y Melilla eligen, cada una de ellas, a 2 senadores.
  • Cada Comunidad Autónoma designará, además,
    • 1 senador y
    • 1 senador más por cada millón de habitantes de su territorio,

correspondiendo la designación a la asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la CA, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

El Senado es elegido por cuatro años, de manera que el mandato de los senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

Ejemplo de la distribución de senadores en Madrid, siguiendo el esquema anterior:

  • Madrid cuenta con 4 senadores electos por circunscripciones (4 para cada provincia).
  • A estos se añade 1 senador más, que le corresponde como Comunidad Autónoma, designado por la Asamblea de Madrid (uno para cada CA).
  • Por último, y debido a la gran densidad de su población, que ronda los 6 millones de habitantes, a la Comunidad de Madrid le corresponden 6 senadores más (que se suman a los 5 anteriores), designados por la Asamblea de Madrid: uno por cada millón de habitantes.
  • En total, la Comunidad de Madrid tiene 11 senadores.

Funciones específicas del Senado

  • Función legislativa, que comparte con el Congreso de los Diputados, y en la que interviene como Cámara de segunda lectura (ver más abajo).
  • Función presupuestaria, cuyo procedimiento es similar al legislativo.
  • Autorización de tratados internacionales.
  • Control e impulso político.
  • Integración territorial, como Cámara de representación territorial:
  1. Autorizar los acuerdos de cooperación entre CC. AA.
  2. Dotación, distribución y regulación del Fondo de Compensación Interterritorial.
  3. Apreciar la necesidad de dictar leyes de armonización de las disposiciones normativas de las CC. AA.
  4. Adopción de medidas para obligar a las CC. AA. al cumplir forzosamente sus obligaciones constitucionales y legales o prevenir su actuación cuando atente gravemente contra el interés general de España.
  5. Autorización para proceder a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga el incumplimiento de sus obligaciones.
  • Elige a los componentes de ciertos órganos constitucionales o de particular importancia:
  • 4 magistrados del Tribunal Constitucional.
  • 10 vocales del Consejo General del Poder Judicial.
  • 6 consejeros del Tribunal de Cuentas, de los 12 que lo integran.
  • 4 de los 10 miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE.
  • 1 miembro del Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos.
  • 4 de los 9 miembros del Observatorio de la Vida Militar.
  • 1 vocal de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.
  • El Defensor del Pueblo, conjuntamente con el Congreso.

En particular, la potestad legislativa de las Cortes Generales

La Constitución reconoce la iniciativa legislativa:

  • Al Gobierno.
  • Al Congreso de los Diputados.
  • Al Senado.
  • A las Asambleas de las CC. AA.
  • A propuesta de no menos de 500 000 ciudadanos (iniciativa legislativa popular).

La iniciativa se denomina proyecto de ley cuando la presenta el Gobierno y proposición de ley en los demás casos. Cuando la iniciativa sea planteada por los diputados, las Asambleas de las CC. AA. o los ciudadanos, la proposición de ley estará sujeta al trámite de toma en consideración, que consiste en un debate y votación en pleno sobre su oportunidad. Los proyectos del Gobierno y las proposiciones de ley que se reciban del Senado no están sujetos al trámite de toma en consideración.

 

La potestad legislativa engloba las facultades de elaborar y aprobar las leyes, de modificarlas o derogarlas por medio de otras leyes. Congreso y Senado ejercen este poder de forma conjunta, tramitando y votando sucesivamente las proposiciones de ley que elabore cualquiera de ellas. La elaboración y aprobación de las leyes tiene lugar en el seno de cada Cámara de acuerdo con lo establecido en sus propios reglamentos. No obstante, cuando se trate de tramitar y votar proyectos de ley remitidos por el Gobierno, primero lo hará el Congreso y luego el Senado.

 

Ambas Cámaras poseen, por tanto, iniciativa legislativa, pero el Senado debe remitir al Congreso de los Diputados los proyectos de ley que tome en consideración para su tramitación, por lo que queda como cámara de segunda lectura y la iniciativa siempre se plantea ante el Congreso. En caso de que el Senado presente enmiendas a los proyectos de ley aprobados por el Congreso, este puede rechazarlas por mayoría simple, y si el Senado, por mayoría absoluta, veta un proyecto o proposición de ley, este es devuelto al Congreso, que puede levantar el veto o ratificarlo por mayoría absoluta, o bien por mayoría simple una vez transcurridos 2 meses. De esta manera, se establece con claridad la superioridad del Congreso sobre el Senado en el proceso de formación de la voluntad legislativa de las Cortes Generales (bicameralismo imperfecto).

En todo caso, las leyes aprobadas por las Cortes Generales no son eficaces hasta que reciben la sanción y promulgación por el rey, que además decreta su inmediata publicación en el BOE; esta sanción y promulgación requieren de un refrendo.

Incompatibilidades de diputados y senadores

El art. 70 CE recoge una lista de las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de diputados y senadores que han de observarse en todo caso, y que comprenden a:

  • Componentes del Tribunal Constitucional.
  • Altos cargos de la Administración del Estado que determine ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
  • Defensor del Pueblo.
  • Magistrados, jueces y fiscales en activo.
  • Militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
  • Miembros de las juntas electorales.

Asimismo, establece que la ley electoral determinará las restantes causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los diputados y senadores, causas que la LOREG recoge en sus arts. 154 (inelegibilidad) y 155 (incompatibilidad).

 

Tal y como se ha mencionado anteriormente, nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras a la vez, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso (no se puede ser parlamentario autonómico y diputado a la vez, pero la ley no impide ser parlamentario autonómico y senador simultáneamente).

¿Planificarse o desesperarse?

No hay nada que más rabia dé que estar horas delante de unos apuntes y acabar con la sensación de no saber qué has estudiado. Pasan los días y las semanas y estás «más perdido que un pulpo en un garaje». ¿Te has sentido así alguna vez? Vamos a solucionarlo.

¿Estás empezando? ¿Llevas ya tiempo estudiando? No te preocupes, si aún sientes que no estás organizado/a como deberías, haz un «alto» en el camino para planificar de nuevo todo el tiempo que tienes hasta el examen oficial.

Comienza haciéndote una lista con las siguientes preguntas

  • ¿Cuánto tiempo de estudio tengo al día?
  • ¿Cuántos días a la semana puedo dedicar a estudiar?
  • ¿Cuántos temas tengo que estudiar?
    • ¿Cuántos me sé y solo necesito repasar?
    • ¿Cuántos no me sé y necesito estudiarlos?
  • ¿Cuándo es la fecha aproximada del examen oficial?
  • ¿Cómo creo que voy a retener mejor lo estudiado? ¿Esquemas, resúmenes?
  • ¿Cuántos test de examen por cada tema tengo disponibles?

¿Cómo empiezo a organizarlo todo?

¡Qué bien! Ya estás más tranquilo/a y sabes mucha información acerca de ti mismo/a y de tu oposición. Ya puedes comenzar tu planificación. Es muy importante que, además de estudiar, también hagas tus correspondientes repasos hasta el día del examen oficial.

Coge un calendario o una agenda con la que poder ver todo el año. Recuerda que para el 2020 tenemos una increíble Agenda del estudiante que te va a ayudar muchísimo en tu día a día y también con tu planificación. Utilízala si la tienes.

Aquí debajo, te dejamos GRATIS para que puedas descargarlo, nuestro recurso estrella que podrás encontrar en cada uno de nuestros libros de esquemas. Es el recurso de planificación muy relacionado con la curva del olvido.

Elabora tu planning de estudio

Una vez que lo tienes todo apuntado, es hora de elaborar tu propio planning de estudio y así poder estar organizado/a durante todo el año.

Recuerda, utiliza principalmente el Planificador de OpoEsquemas que te hemos proporcionado más arriba. Este te servirá para fijarte objetivos respecto de cada bloque de materias a estudiar. Por ejemplo, si quieres estudiar la Constitución española. Sabrás en qué fecha quieres estudiarla y cuándo debes hacer los correspondientes repasos.

Os dejamos también con un calendario anual que viene genial para poder apuntarse lo que hacer cada día.

Con este calendario podrás saber en cada momento lo que te toca hacer el día siguiente (estudiar un nuevo tema, repasar alguno anterior, etc.) y también ver tu objetivo final a largo plazo.

Con toda la información que tienes de los puntos vistos anteriormente, te toca a ti rellenarlo. Puede llevarte un tiempo, pero ya sabes que una buena organización es básica para conseguir aprobar.

Te recomendamos utilizar el calendario online. Así podrás modificarlo en todo momento. Te dejamos un enlace para que puedas acceder y copiar el contenido. Recomendamos utilizar Google Drive. Si en algún momento tienes que cambiar la planificación, podrás hacerlo sin problemas. Si prefieres tenerlo impreso, hazlo en grande (por ejemplo, en formato A3), y colócalo en un lugar en el que lo veas cada día. Tener el objetivo diario a la vista y cumplirlo, te dará un extra de motivación. Uno de los mayores problemas de los opositores es caer en la desgana y desmotivación. Nadie va a estar detrás nuestro apretándonos para estudiar. Así que, vamos a hacer todo lo posible para no decaer :).

Hemos señalado en un color oscuro los fines de semana, no obstante, ya sabrás que los opositores NO conocen qué es eso :). Así que, organiza el planning en base a tu tiempo. Señála tú mismo/a los días que vas a dejar «libre» de estudio. Por ejemplo, con el color que más te guste. Es importante también tener pequeños respiros en forma de descansos. Además, date cuenta de que nuestra mente funciona y retiene mejor la información cuando más descansada está, así que, no solo indiques los días que vas a darlo todo estudiando, si no también los que vas a descansar (pero no te pases…).

Incluye repasos a tu planning

Está bien que vayas indicando el avance en cada uno de los temas, pero NO te olvides de los repasos. Conforme avances, estos repasos se tendrán que prolongar más en el tiempo. Vamos a poner un ejemplo.

  • Día 1. Estudiar tema 1. Epígrafe____
  • Día 2. Estudiar tema 1. Epígrafe____
  • Día 3. Estudiar tema 1. Epígrafe____
  • Día 4. Estudiar tema 2. Epígrafe____ y repaso de lo estudiado tema 1.
  • Día 5.
  • Día 6.
  • Día 7.
  • Día 8.
  • Día 9.
  • Día 10. ____ repaso del tema 1.

Como puedes observar, el tema 1 lo vamos a ir repasando durante todo el año, pero también vamos a repasarlo cada cierto tiempo. El primer repaso, a los pocos días de haberlo estudiando, en los siguientes repasos, dejaremos más tiempo. Normalmente, los repasos tienen que separarse de tal forma que:

  • Primer repaso. Uno o dos días después del estudio.
  • Segundo repaso. A la semana.
  • Tercer repaso. A los 15 días desde que estudiaste el contenido.
  • Cuarto y siguientes repasos. De mes en mes después del anterior repaso.
 

Utiliza el método «por vueltas»

En las oposiciones, en necesario estudiar muchos temas, y no solo va a bastar con repasar y seguir avanzando. Nuestro planning tiene que estar organizado de tal forma que nos dé tiempo a dar varias vueltas a cada uno de los temas. Esto quiere decir, estudiar bien cada tema en cada vuelta y seguir con los repasos.

La primera vuelta suele ser la más ardua, ya que tendremos que trabajar cada tema, hacer los correspondientes esquemas, resúmenes, etc. Así que, intenta conseguir los mejores materiales o trabaja cada contenido como es debido, ya que, si lo haces bien en la primera vuelta, las siguientes serán «pan comido»

 
 

Planifica tu día a día

planificacion oposiciones
Además de planificar todo el curso de forma general, también es muy importante fijar el objetivo diario para saber en cada momento lo que te toca hacer. Para ello, te facilitamos un diario que vas a poder descargar e imprimir las veces que quieras. Lo hemos trabajado para que puedas utilizarlo en cualquier momento. Fija la semana y el mes en el que estés en la parte inferior derecha. Indica el día de la semana que corresponda en cada hueco y… adelante, comienza a planificar lo que vas a hacer cada día.
Esperamos que todo lo indicado en este artículo, te ayude a poder elaborar tu planning de estudio. Si tienes alguna duda o quieres dejar tu aportación en cualquier punto, solo tienes que dejarnos un comentario. Muchas gracias por visitarnos :).