La Constitución española regula las Cortes Generales en su Título III. Esta es la denominación que recibe el Parlamento español, de configuración bicameral, cuyo cometido principal es representar al pueblo español.
Cortes Generales = Parlamento = compuesto por Congreso y Senado.
La Cortes Generales están compuestas, por tanto, por 2 Cámaras:
– el Congreso de los Diputados (Cámara Baja) y
– el Senado (Cámara Alta).
Curiosamente, y a pesar de asumir poderes más importantes que el Senado, tanto en materia de legislación como de control del Gobierno, históricamente la Cámara Baja fue un órgano con menores facultades, de ahí su calificación de «baja». En su origen, el Senado estaba compuesto por miembros de la aristocracia y la burguesía española (Cámara Alta), mientras que los diputados eran representantes del pueblo elegidos democráticamente y, por lo tanto, de una clase más baja que los senadores.
No se puede ser miembro de ambas Cámaras simultáneamente. Lo que la ley no prohíbe, sin embargo, es que un diputado o un senador pueda ser, al mismo tiempo, alcalde o concejal: no existe incompatibilidad entre el desempeño de ambos puestos, lo que sí se da es una incompatibilidad económica: solo podrán percibir una de las dos remuneraciones.
CORTES GENERALES: CONGRESO + SENADO
La Constitución (art. 1.2) establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. A tal efecto conviene recordar cuáles son estos 3 poderes:
Así, de acuerdo con el art. 66.2 CE, corresponde a las Cortes Generales:
En suma, ejercen los aspectos esenciales de la soberanía nacional, ya que actúan en representación del pueblo español.
La Constitución declara a ambas Cámaras como inviolables, lo que impide adoptar medidas coercitivas contras ellas. Tanto diputados como senadores gozan de inviolabilidad por sus opiniones durante el ejercicio de sus funciones y son inmunes mientras dure su mandato, no pueden ser procesados ni inculpados sin la autorización previa de la Cámara respectiva. Solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito (aquel que se está cometiendo en el preciso instante en que es percibido por alguien que se encuentra en el lugar).
Congreso y Senado cuentan con plena autonomía en sus aspectos internos: cada Cámara se rige por sus propio reglamentos (aprobados por mayoría absoluta), establece sus presupuestos, elige a su Presidente (mira este artículo en el que lo explicamos) y demás miembros de la Mesa, y regulan conjuntamente el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
El funcionamiento de ambas Cámaras tiene lugar en pleno y comisiones:
Para materias concretas, como las relaciones con el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas o la Unión Europea, se establecen comisiones mixtas, formadas por diputados y senadores.
El Congreso se compone, de acuerdo con el art. 68.1 CE, de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) se encarga de fijar el número exacto, que actualmente es el de 350 diputados.
A efectos de la elección de diputados, la circunscripción electoral (esto es, la subdivisión territorial para el reparto de los escaños entre candidatos o partidos políticos) es la provincia. Así, territorio se divide en 52 distritos electorales, que coinciden con las provincias.
Ceuta y Melilla están representadas, cada una de ellas, por 1 diputado.
La LOREG distribuye el número total de diputados, asignando una representación mínima inicial de 2 diputados a cada circunscripción, 1 a Ceuta y 1a Melilla y distribuyendo los demás en proporción a la población.
La elección se verifica en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional, aplicando la Ley D’Hondt. No obstante, este método perjudica a los partidos minoritarios y favorece el bipartidismo (ver en el siguiente apartado).
El Congreso es elegido por cuatro años, de manera que el mandato de los diputados termina cuatro años después de su elección, o bien el día de la disolución de la Cámara. A estos efectos, son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
En realidad, no es una ley. Se trata de un sistema electoral de cálculo proporcional que divide el número de votos emitidos para cada partido entre el número de cargos electos que tiene cada circunscripción.
Esto es, con los votos emitidos se crea una tabla en la que se dividen los votos obtenidos por cada partido entre 1, 2, 3… (el número de escaños con los que cuente cada provincia). Este número de diputados que se asigna a cada circunscripción se establece en función de su población, por lo tanto, el número de escaños es también proporcional al número de habitantes de cada una, lo que hace que el voto no valga lo mismo en una provincia que en otra.
De todos los resultados obtenidos, se asignan los escaños disponibles en cada provincia a los partidos que hayan obtenido las cifras más altas. En caso de empate, el escaño se otorga a la formación con mayor número de votos. Eso sí, para poder obtener representación, las formaciones políticas necesitan contar con un mínimo del 3% de los votos de la circunscripción (barrera electoral).
Este sistema permite obtener más escaños a un partido que cuente con mucho apoyo en una sola circunscripción o provincia que a otro partido que tenga sus votos repartidos en varias circunscripciones; beneficia, por tanto, a los grandes partidos políticos y a los partidos nacionalistas. Asimismo, crea el concepto de «voto útil», que puede condicionar el voto de los ciudadanos, quienes acaban optando por las grandes formaciones, fomentando así el bipartidismo y perjudicando a los partidos minoritarios, si bien es cierto que permite un acceso más sencillo a las formaciones políticas más pequeñas.
- tramitación de los proyectos de ley orgánica,
- tramitación de los Presupuestos Generales del Estado,
- los Estatutos de Autonomía,
- la reforma constitucional,
- la competencia legislativa plena de las Comisiones y la lectura única.
- 4 magistrados del Tribunal Constitucional, de los 12 que lo componen.
- 6 vocales del Consejo General del Poder Judicial, de los 20 que integran.
- El Defensor del Pueblo, conjuntamente con el Senado.
El Senado, de acuerdo con la Constitución (art. 69), es la cámara de representación territorial: combina la representación de las CC. AA. y de las provincias.
correspondiendo la designación a la asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la CA, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
El Senado es elegido por cuatro años, de manera que el mandato de los senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Ejemplo de la distribución de senadores en Madrid, siguiendo el esquema anterior:
- Autorizar los acuerdos de cooperación entre CC. AA.
- Dotación, distribución y regulación del Fondo de Compensación Interterritorial.
- Apreciar la necesidad de dictar leyes de armonización de las disposiciones normativas de las CC. AA.
- Adopción de medidas para obligar a las CC. AA. al cumplir forzosamente sus obligaciones constitucionales y legales o prevenir su actuación cuando atente gravemente contra el interés general de España.
- Autorización para proceder a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga el incumplimiento de sus obligaciones.
- 4 magistrados del Tribunal Constitucional.
- 10 vocales del Consejo General del Poder Judicial.
- 6 consejeros del Tribunal de Cuentas, de los 12 que lo integran.
- 4 de los 10 miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE.
- 1 miembro del Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos.
- 4 de los 9 miembros del Observatorio de la Vida Militar.
- 1 vocal de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.
- El Defensor del Pueblo, conjuntamente con el Congreso.
La Constitución reconoce la iniciativa legislativa:
La iniciativa se denomina proyecto de ley cuando la presenta el Gobierno y proposición de ley en los demás casos. Cuando la iniciativa sea planteada por los diputados, las Asambleas de las CC. AA. o los ciudadanos, la proposición de ley estará sujeta al trámite de toma en consideración, que consiste en un debate y votación en pleno sobre su oportunidad. Los proyectos del Gobierno y las proposiciones de ley que se reciban del Senado no están sujetos al trámite de toma en consideración.
La potestad legislativa engloba las facultades de elaborar y aprobar las leyes, de modificarlas o derogarlas por medio de otras leyes. Congreso y Senado ejercen este poder de forma conjunta, tramitando y votando sucesivamente las proposiciones de ley que elabore cualquiera de ellas. La elaboración y aprobación de las leyes tiene lugar en el seno de cada Cámara de acuerdo con lo establecido en sus propios reglamentos. No obstante, cuando se trate de tramitar y votar proyectos de ley remitidos por el Gobierno, primero lo hará el Congreso y luego el Senado.
Ambas Cámaras poseen, por tanto, iniciativa legislativa, pero el Senado debe remitir al Congreso de los Diputados los proyectos de ley que tome en consideración para su tramitación, por lo que queda como cámara de segunda lectura y la iniciativa siempre se plantea ante el Congreso. En caso de que el Senado presente enmiendas a los proyectos de ley aprobados por el Congreso, este puede rechazarlas por mayoría simple, y si el Senado, por mayoría absoluta, veta un proyecto o proposición de ley, este es devuelto al Congreso, que puede levantar el veto o ratificarlo por mayoría absoluta, o bien por mayoría simple una vez transcurridos 2 meses. De esta manera, se establece con claridad la superioridad del Congreso sobre el Senado en el proceso de formación de la voluntad legislativa de las Cortes Generales (bicameralismo imperfecto).
En todo caso, las leyes aprobadas por las Cortes Generales no son eficaces hasta que reciben la sanción y promulgación por el rey, que además decreta su inmediata publicación en el BOE; esta sanción y promulgación requieren de un refrendo.
El art. 70 CE recoge una lista de las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de diputados y senadores que han de observarse en todo caso, y que comprenden a:
Asimismo, establece que la ley electoral determinará las restantes causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los diputados y senadores, causas que la LOREG recoge en sus arts. 154 (inelegibilidad) y 155 (incompatibilidad).
Tal y como se ha mencionado anteriormente, nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras a la vez, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso (no se puede ser parlamentario autonómico y diputado a la vez, pero la ley no impide ser parlamentario autonómico y senador simultáneamente).
No hay nada que más rabia dé que estar horas delante de unos apuntes y acabar con la sensación de no saber qué has estudiado. Pasan los días y las semanas y estás «más perdido que un pulpo en un garaje». ¿Te has sentido así alguna vez? Vamos a solucionarlo.
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Hemos señalado en un color oscuro los fines de semana, no obstante, ya sabrás que los opositores NO conocen qué es eso :). Así que, organiza el planning en base a tu tiempo. Señála tú mismo/a los días que vas a dejar «libre» de estudio. Por ejemplo, con el color que más te guste. Es importante también tener pequeños respiros en forma de descansos. Además, date cuenta de que nuestra mente funciona y retiene mejor la información cuando más descansada está, así que, no solo indiques los días que vas a darlo todo estudiando, si no también los que vas a descansar (pero no te pases…).
Está bien que vayas indicando el avance en cada uno de los temas, pero NO te olvides de los repasos. Conforme avances, estos repasos se tendrán que prolongar más en el tiempo. Vamos a poner un ejemplo.
Como puedes observar, el tema 1 lo vamos a ir repasando durante todo el año, pero también vamos a repasarlo cada cierto tiempo. El primer repaso, a los pocos días de haberlo estudiando, en los siguientes repasos, dejaremos más tiempo. Normalmente, los repasos tienen que separarse de tal forma que:
En las oposiciones, en necesario estudiar muchos temas, y no solo va a bastar con repasar y seguir avanzando. Nuestro planning tiene que estar organizado de tal forma que nos dé tiempo a dar varias vueltas a cada uno de los temas. Esto quiere decir, estudiar bien cada tema en cada vuelta y seguir con los repasos.
La primera vuelta suele ser la más ardua, ya que tendremos que trabajar cada tema, hacer los correspondientes esquemas, resúmenes, etc. Así que, intenta conseguir los mejores materiales o trabaja cada contenido como es debido, ya que, si lo haces bien en la primera vuelta, las siguientes serán «pan comido»