En el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, menciona dos conceptos que tienen que ver con la finalización del procedimiento administrativo y que, en muchas ocasiones puede ocasionar confusión. Vamos a analizar qué diferencias hay en estos dos institutos jurídicos: prescripción y caducidad.
Como podrás ver en las siguientes capturas de pantalla, obtenidas de nuestro Libro de Esquemas de la LPAC 39/2915, definimos tanto prescripción como caducidad:
Por tanto, ya podemos sacar una conclusión clara. En ambos casos hay un denominador común: el tiempo.
Es cierto, se trata de dos casos en los que es necesario que pase un determinado tiempo para que, en consecuencia, ocurra algo. Si os fijáis, también podemos observar que hay una relación en cuanto a lo que ocurre con los derechos de los interesados. O se consolidan, o se pierden. En la prescripción pueden ocurrir una cosa u otra, en el caso de la caducidad solo se extingue la posibilidad de hacer uso de ese derecho.
Otro de los aspectos que encontramos como característica común en la imagen de presentación de este artículo es la posibilidad de paralizar o no ese plazo. Si te fijas, la prescripción tiene un botón de «pausa», mientras que la caducidad NO.
Por tanto, podemos deducir que las principales características y diferencias son:
Siempre entendemos mejor las cosas con ejemplos, así que, vamos a ello:
Como vemos, ha transcurrido un tiempo y tras el mismo, se ha generado un derecho. Es cierto que ese tiempo podía haberse interrumpido con nuestra actividad (por vía judicial), haciendo constar nuestro interés por la vivienda. En ese caso, se interrumpe el tiempo y volvería a comenzar de nuevo el plazo de prescripción.
Aquí podemos observar que no hay posibilidad a la interrupción de ese plazo.
Si te has entendido la diferencia y te ha gustado el artículo y recursos proporcionados para ello, nos alegramos muchísmo. Hemos cumplido nuestro objetivo. Recuerda que disponemos de Libros de Esquemas de las diferentes leyes que hay que estudiar en una oposición. Puedes visitar nuestra tienda desde aquí.
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