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ESQUEMA Contratos del Sector Público. Tipos, SARA, Administrativos y Privados

Lo primero de todo es antes… ¿qué tal estás opositor/a? Espero que genial. Si has llegado hasta aquí es porque estás interesad@ en aprender un poco más y retener información acerca de este tema: Contratos del Sector Público. Está bien, pues vamos a ello. Además, recuerda que te vamos a regalar un SUPER ESQUEMA de esta parte de la Ley de Contratos del Sector Público. Aún así, si quieres tener TODA la ley ESQUEMATIZADA, puedes pedirla a través de este enlace:

 

En este esquema vamos a poder entender los tipos de contratos que existen y que se regulan en la Ley de Contratos del Sector Público, en concreto en el Título Preliminar, Capítulo II. 

Este a su vez se subdivide en 3 secciones que versan sobre:

1- Delimitación de los tipos contractuales

2- Contratos sujetos a una regulación armonizada

3- Contratos administrativos y contratos privados.

Delimitación de los tipos contractuales

RESUMEN 1ª SECCIÓN 

En la primera sección en la que se delimitan los tipos contractuales, se nos dice que los contratos pueden ser:

– Contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios.

Además, nos dice que los restantes Contratos del Sector Público se clasificarán según las normas de derecho administrativo o privado (aquí hace referencia a la sección 3).

Desde el art. 13 al 18, desarrolla estos tipos de contratos que acabamos de nombrar, estableciendo definiciones conceptuales y matices a tener en cuenta sobre estos contratos.

 

Contratos sujetos a una regulación armonizada

RESUMEN 2ª SECCIÓN 

En la segunda sección habla sobre los Contratos sujetos a una regulación armonizada SARA. Dejándonos claro que solo pueden ser estos que se ven en la siguiente imagen. Es decir, los de Obras, Concesión de Obras, Concesión de Servicios, Suministro, Servicios. Importante señalar que también hace mención a los Contratos subvencionados

* Importante: SIempre que la entidad contratante tenga el carácter de PODER ADJUDICADOR

La sección se desarrolla estableciendo un UMBRAL por cada uno de los tipos de contratos. Ese umbral se refiere a que el VALOR ESTIMADO sea igual o Superior a X cantidad. 

Contratos administrativos y contratos privados

Por último, desde el artículo 24 hasta el 27 regula los tipos de contratos administrativos y los privados, estableciendo:

– cuál es el régimen jurídico aplicable: de derecho administrativo o de derecho privado.

– cuáles se consideran contratos administrativos y cuáles privados.

– cuál es la jurisdicción competente en cada caso: contencioso administrativa o la civil. 

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