El 17 de agosto de 2020 presentamos nuestro nuevo libro de esquemas de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, totalmente actualizado. ¿Te gustaría ver cómo será por dentro? Aquí te dejamos una pequeña muestra con el esquema del artículo 32 en el que se desarrolla cuál es la organización de la provincia.
En el BOE, lo podrás encontrar así:
La organización provincial responde a las siguientes reglas:
1. El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones.
2. Asimismo, existirán en todas las Diputaciones órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones, siempre que la respectiva legislación autonómica no prevea una forma organizativa distinta en este ámbito y sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.
Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de Diputados pertenecientes a los mismos, en proporción al número de Diputados que tengan en el Pleno.
3. El resto de los órganos complementarios de los anteriores se establece y regula por las propias Diputaciones. No obstante las leyes de las comunidades autónomas sobre régimen local podrán establecer una organización provincial complementaria de la prevista en este texto legal.
Nosotros lo hacemos fácil. Mira cómo queda descargando el siguiente PDF. Deja tu comentario si te gusta.