El mundo de las oposiciones está lleno de pruebas teóricas en las que tenemos que estudiar cientos de leyes y temas aburridos, tediosos e infumables. Si es así, ¿por qué nos empeñamos en seguir estudiándolos de una forma tradicional? ¿Será porque es más sencillo que analizarlos, desmenuzarlos y trabajarlos primero? Seguro que sí. Pero no te preocupes, aquí estamos nosotros, OpoEsquemas ha llegado para quedarse y hacer que estudiar una oposición sea fácil e incluso, hasta divertido.
¿Cómo es posible? Te vamos a dar unas claves para que te des cuenta de que el método realmente válido, es hacer esquemas.
Hay muchos tipos de oposiciones, las que exigen más o menos requisitos académicos, en las que hay que superar más o menos pruebas, etc., pero una aspecto es común a todas ellas: vas a tener que estudiar sí o sí temas largos y aburridos. ¿Le damos la vuelta a ese concepto y empezamos a elaborar unos esquemas para que dejen de ser aburridos?
Sabes que tendrás que estudiar leyes como la Constitución española de 1978, el Código Penal, La Ley del Procedimiento Administrativo (LPAC 39/2015), La Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (LRJSP 40/2015), El Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), Ley de Contratos, etc., por tanto, comienza a plantearte estudiarlas de otra forma, los esquemas son la mejor opción.
El contenido a esquematizar hay que analizarlo ponmenorizadamente,
Vamos a analizar uno de nuestros esquemas del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas
Capítulo II. Personal Directivo.
Artículo 13. Personal directivo profesional.
El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:
1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.
2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.
4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.