En nuestros Esquemas de la Constitución española, se regula en el Título II, La Corona. En el artículo 56 define la persona del rey, pero ¿sabes realmente lo que hace? ¿Qué responsabilidad tiene? ¿Quiénes responderán por él? Vamos a analizarlo.
La Constitución define a la monarquía española como una monarquía parlamentaria. En ella, de acuerdo con el art. 56 CE, el rey, en tanto que jefe del Estado, es el símbolo de su unidad y permanencia, y el árbitro y moderador del funcionamiento de las instituciones, asumiendo la más alta representación del Estado español en sus relaciones internacionales. Ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
En los regímenes de tipo democrático, como es el español, todo el poder emana del pueblo. Es por ello que la Constitución española limita enormemente los poderes del soberano.
El art. 62 CE recoge las distintas funciones constitucionales asignadas al rey:
Además de estas, la Constitución recoge otra serie de competencias y actos que asigna al jefe del Estado. Así, igualmente le corresponden:
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivas leyes, corresponde al rey el nombramiento del presidente del Tribunal de Cuentas, del Fiscal General del Estado y del Gobernador del Banco de España.
En realidad, no. Más allá de la literalidad de la Constitución, el rey no ejerce de manera efectiva todos y cada uno de los poderes que podrían considerarse contenidos en las funciones que le asigna la Constitución, toda vez que se limita a formalizar, dar la forma jurídica constitucionalmente prevista en cada caso, al ejercicio de competencias que, en realidad, pertenecen a otros poderes del Estado.
En la práctica, el rey solo mantiene dos grandes atribuciones: la de ser el jefe supremo de las Fuerzas Armadas y la de proponer al Congreso un candidato a la presidencia del Gobierno. El resto de actos de la Corona se encuentran sometidos a refrendo y, por ende, se limitan meramente a funciones simbólicas y representativas.
No. Precisamente ese distanciamiento de la vida política, de sus conflictos y controversias, es lo que motiva que el rey goce de una gran autoridad, sin la cual no estaría en condiciones de cumplir con su misión fundamental, que no es otra que la de dar continuidad y permanencia al Estado, por encima de las discontinuidades de Gobiernos y mayorías que lleva consigo la política democrática, y la de ser símbolo de su unidad territorial.
La Constitución, en su art. 58, consagra expresamente la prohibición del ejercicio de toda función constitucional (funciones referidas a la Corona) a la reina consorte o al consorte de la reina. No cabe, por tanto, la delegación de tales funciones por parte el rey en su persona.
De esta manera, en el caso de que dichos actos fuesen realizados por la reina consorte serían nulos de pleno derecho.
Sin embargo, cuando se trata de funciones representativas, no puede establecerse una prohibición tajante, pues, en la práctica, la reina consorte asiste al rey en su agenda de actividades sociales, culturales y benéficas, y en numerosos actos oficiales. Se podría afirmar, por tanto, que la reina consorte sí asume una función representativa.
Excepción: la más alta representación del Estado en el ámbito internacional corresponde en exclusiva al rey (art. 56 CE).
El artículo 56.3 CE propugna la inviolabilidad de la persona del rey y lo exime de toda responsabilidad por los actos que realice. Esto se traduce en que no puede ser juzgado y, por tanto, no puede ser condenado, mientras ostente la jefatura del Estado.
Sus actos siempre estarán refrendados y, por tanto, no responderá de los mismos, sino que lo harán las personas que los refrenden (ver más abajo).
No, mientras ostente la jefatura del Estado. Y ello incluso aunque cometa un delito grave tipificado en el Código Penal, a pesar de que esté absolutamente desligado de sus funciones como jefe del Estado.
De acuerdo con la Constitución, el rey no está sujeto a responsabilidad alguna. Se entienden, así, eximidos de responsabilidad todos actos realizados por el monarca, independientemente de su naturaleza (incluyendo sus actos personales).
No. La inviolabilidad no alcanza al rey emérito, y el poder judicial puede actuar contra él, tanto penal como civilmente, tras la abdicación. Por tanto, todos los actos que realice después de haber abdicado quedarán sometidos, en su caso, al control jurisdiccional.
Una vez que ya no ostenta la jefatura del Estado, puede ser enjuiciado por los actos privados llevados a cabo durante su reinado. Pero no así por los realizados en el ejercicio de sus funciones, que debieron contar en todo momento con el oportuno refrendo.
El refrendo se encuentra regulado constitucionalmente en el artículo 64. Con él, se traslada al refrendante la responsabilidad del acto. Es, por tanto, una forma de delegación de responsabilidad por parte del rey a la persona que realiza el refrendo.
Esta técnica sirve para vaciar de contenido las funciones del rey, desplazando la decisión al refrendante que ostenta la competencia. De esta manera, se limita el poder del rey.
El refrendo encuentra su justificación en el hecho de que el rey carece de legitimidad democrática al no estar sometido a controles políticos. Es por ello que el rey no puede adoptar decisiones políticas, sino que se limita a perfeccionar procedimientos y a cumplir la voluntad de otros poderes del Estado que sí cuenta con dicha legitimidad.
No. De acuerdo con el art. 56.3 CE, los actos del rey siempre han de estar refrendados. En caso contrario, carecerán de validez. El único acto que el rey puede llevar a cabo sin necesidad de refrendo es el nombramiento y relevo de lo miembros civiles y militares de la Casa Real.
Sus actos serán refrendados por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes.
Excepción: la propuesta y nombramiento del presidente del Gobierno, y la disolución de las Cámaras y consiguiente convocación de nuevas elecciones (en caso de que ningún candidato a presidente del gobierno logre ser investido), serán refrendados por el presidente del Congreso.