El art. 17.4 CE dispone que la ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de cualquier persona que haya sido detenida ilegalmente. El habeas corpus protege, por tan tanto, la libertad personal, que es un derecho fundamental (art. 17.1 CE). Pero, ¿en qué consiste exactamente el «habeas corpus»? ¿Puede un ciudadano ser detenido ilegalmente?
La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo se encarga de regular el procedimiento de esta figura jurídica para defender el derecho de libertad ante posibles arbitrariedades de los poderes públicos.
El «habeas corpus» se configura como un derecho del detenido y privado de libertad cuya finalidad es remediar lo antes posible la detención ilegal sufrida por un ciudadano. Y ello se consigue solicitando al juez que determine, en el plazo máximo de 24 horas, si la detención se ha realizado conforme a la legalidad.
El detenido (supuestamente de forma ilegal) podrá solicitarlo al juzgado desde el momento de su detención y tendrá la oportunidad de comparecer ante el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre para exponer los motivos por los que considera que ha sido privado de su libertad de forma no justificada legalmente. Este juez será el competente para resolver la solicitud del «habeas corpus». En su defecto, será igualmente competente el juez del lugar donde se produzca la detención y, en defecto de este último, también podrá serlo el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero de la persona detenida. En casos excepcionales de mayor magnitud (tales como terrorismo, bandas armadas, …) será la Audiencia Nacional la encargada del proceso.
El procedimiento de «habeas corpus» es, en esencia, un recurso que permite la puesta inmediata de la persona ante la autoridad judicial cuando considere que se encuentra en una situación de detención ilegal. Es un procedimiento muy rápido y sencillo en el que el detenido ilegal no precisa necesariamente de la asistencia de abogado ni de procurador, y puede interponerse tanto en el momento en que se produzca la detención como posteriormente, en cualquier otro momento en que se considere que se ha vulnerado alguna de las garantías legalmente establecidas.
– Aquellas que sean privadas de su libertad por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legalmente establecidos (art. 17.1 CE), o sin haberse cumplido las formalidades y requisitos exigidos por la ley. Así, por ejemplo, los que hayan sido detenidos sin justificación alguna o sin haber sido puestos de inmediato a disposición policial o judicial; o cuando no se cumplan los requisitos y medidas cautelares establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por ejemplo, a la hora de practicar las diligencias sobre fianzas y embargos (arts. 590 y 592 LECrim.).
– Las que se encuentren internadas de forma ilícita en algún establecimiento o lugar. Un ejemplo práctico de esta circunstancia podría ser el de un policía que, tras detener a una persona de forma legal, la encierra en un habitación para mantenerla custodiada mientras él hace un recado personal; en este caso, la detención, aun habiéndose realizado conforme a la ley, se convertiría en ilegal.
– Las que estuvieren detenidas por tiempo superior al previsto en las leyes, si transcurrido este no fuesen puestas en libertad o entregadas al juez más próximo al lugar de la detención. Así, una persona no puede permanecer detenida durante más tiempo del estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos, y nunca durante más de 72 horas; pasado este tiempo ha de ser puesta en libertad o a disposición judicial.
– Los detenidos a quienes no se les respeten los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan. Así, de acuerdo con el art.17.3 CE, toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de manera que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no puede ser obligada a declarar y se le debe garantizar la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales. Por su parte, el art. 520 LECrim., establece que la detención se debe realizar en la forma que menos perjudique al detenido (en su persona, reputación y patrimonio), y recoge una lista más específica de los derechos de los detenidos que incluye, entre otros:
De esta manera, el procedimiento del habeas corpus no se limita a los supuestos de detención ilegal, sino también a cualquiera en que, aun existiendo una causa legal para la detención, esta se prolongue ilegalmente, o en la que no se respeten los derechos de la persona detenida.
No solo la persona privada de libertad está legitimada para instar el procedimiento. Así, cuentan con legitimación para solicitar el «habeas corpus»:
El procedimiento puede iniciarse de oficio, por el juez competente, o mediante escrito o comparecencia verbal (que es el supuesto más el común). El escrito de solicitud de «habeas corpus» se realiza mediante un modelo o formulario en la que se pide al juzgado que corresponda que tenga por instado e inicie el procedimiento de habeas corpus a favor de la persona privada de libertad. La comparecencia, por su parte, consiste en la formulación ante el juzgado de guardia, a la autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público, bajo cuya custodia se encuentre la persona privada de libertad, de la solicitud de «habeas corpus». Estos estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del juez competente la solicitud.
Un ejemplo de la facilidad y dinamismo del procedimiento de «habeas corpus» es que no existen mayores formalidades para solicitarlo, de tal forma que con poner en conocimiento de la autoridad el deseo de iniciar el procedimiento, por cualquiera de estas vías, basta para dar por instada la solicitud, aunque el escrito se realice en cualquier pedazo de papel que se tenga a mano, e incluso en una servilleta, habida cuenta de que la persona se encuentra detenida y no dispone de mejores medios para realizar el escrito y que el procedimiento se puede solicitar en cualquier momento, aunque no se haya previsto de antemano su interposición. Por su parte, si se opta por su solicitud mediante comparecencia verbal, no será necesaria la presencia de abogado ni de procurador, evitando así dilaciones indebidas. Conviene recordar en este punto que se trata de un procedimiento judicial sumario y de extraordinaria rapidez, que debe finalizar en el plazo máximo de 24 horas.
En el escrito o comparecencia de solicitud deben constar:
Una vez que el juez competente compruebe que se cumplen los requisitos para la tramitación de la solicitud de «habeas corpus»:
La resolución del juez tendrá forma de auto motivado, y puede adoptar alguna de las siguientes resoluciones:
– Rechazar la solicitud de «habeas corpus», con archivo de las actuaciones, si el juez estima que la privación de libertad se ha realizado conforme a Derecho.
– Aceptar la solicitud, si considera que se da alguna de las circunstancias para considerar la detención como ilegal. En tal caso, el juez podrá disponer:
En el caso de que se acepte el habeas corpus, el juez tomará declaración a las personas que hubieran participado en la detención ilegal. Los responsables son castigados tanto penal como disciplinariamente.