En nuestros Esquemas de la Constitución española, se regula en el Título II, La Corona. En el artículo 56 define la persona del rey, pero ¿sabes realmente lo que hace? ¿Qué responsabilidad tiene? ¿Quiénes responderán por él? Vamos a analizarlo.
El Ministerio Fiscal es una institución del Estado, integrada en el Poder Judicial, encargada de promover la acción de la justicia en cuanto atañe al interés público, además de representar al Gobierno en sus relaciones con el Poder Judicial.
Esta institución aparece reconocida en la Constitución (art. 124 CE), quien le asigna un amplio abanico de funciones. Así, le encomienda la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la ley, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley (de oficio o a petición de los interesados); asimismo, se encarga de velar por la independencia de los Tribunales y de procurar ante estos la protección y satisfacción del interés social.
Todas estas funciones se materializan por medio del ejercicio de las oportunas acciones ante los órganos del Poder Judicial (juzgados y tribunales), pues su actuación se encuentra restringida a este único campo.
Por tanto, cuando un Fiscal actúa ante los Tribunales no representa el interés de una persona en concreto, sino el de la sociedad en su conjunto (a quien interesa que la ley se cumpla de manera efectiva) Por ello, en última instancia, el fiscal sería uno de los garantes del cumplimiento de la Ley, de ahí la gran importancia de esta institución.
Además de lo dispuesto en el Constitución, también dispone de un estatuto propio, la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, junto con el art. 541 de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial).
El Ministerio Fiscal es un órgano único para todo el Estado, pero ejerce sus funciones por medio de órganos propios.
Los fiscales están presentes en todas las ramas del derecho y son los encargados de velar porque ningún delito quede impune.
No existe una lista única y cerrada que recoja todas y cada una de las funciones que corresponden al Ministerio Fiscal, pues estas se encuentran recogidas en diferentes leyes. De hecho, lo que el Fiscal hace cada vez que actúa es promover que se cumpla la ley que determina su intervención.
De esta manera, se pueden señalar como funciones generales del Fiscal, cualquiera que sea el orden jurisdiccional en que actúe, las de:
1. Impulsar los procesos y velar por el cumplimiento de los plazos procesales.
2. Defensa de la independencia de los jueces y tribunales.
3. Velar por el respeto a las instituciones y por los derechos y libertades púbicas.
4. Defender la jurisdicción de los jueces frente a otros poderes del Estado (conflictos de jurisdicción).
Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
El Fiscal es un funcionario público retribuido por el Estado. Por ello, el ciudadano no tiene que pagar al Fiscal por la realización de su trabajo, y ello aunque sea en actuación de su interés específico.
El Fiscal tiene prohibido percibir cualquier retribución por su trabajo distinta a la que legalmente le corresponde.
No. Precisamente ese distanciamiento de la vida política, de sus conflictos y controversias, es lo que motiva que el rey goce de una gran autoridad, sin la cual no estaría en condiciones de cumplir con su misión fundamental, que no es otra que la de dar continuidad y permanencia al Estado, por encima de las discontinuidades de Gobiernos y mayorías que lleva consigo la política democrática, y la de ser símbolo de su unidad territorial.
En un proceso judicial, el Fiscal es la contraparte del abogado defensor, pues se encarga de investigar y acusar al enjuiciado. Tiene que presentar al juez los elementos que prueben la comisión del delito que se busca sancionar (carga de la prueba).
Puede intervenir en el proceso penal solicitando al juez que se adopten medidas cautelares como la detención, la prisión provisional, la fianza…
Los Fiscales son una parte necesaria en los juicios por delitos públicos o semipúblicos, esto es, aquellos perseguidos de oficio por las autoridades competentes y aquellos en los que existe denuncia del ofendido. Sin embargo, no será necesaria la intervención de la fiscalía en los delitos privados (por ejemplo, en caso de injurias o calumnias).
Los Fiscales no son Jueces, pero ejercen sus funciones, fundamentalmente, ante los órganos de la Administración de Justicia.
A diferencia de los jueces, no son personal jurisdiccional, pero están sometidos a idénticas causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibiciones que los miembros de la carrera judicial. El sistema de acceso a ambos cuerpos es común (por oposición) e igualmente se estructuran en tres categorías (en este cuerpo son las de abogado-fiscal, fiscal de sala y fiscal del tribunal supremo). No obstante, su organización es diferente y algo más compleja.
Los fiscales, a diferencia de los magistrados, se integran orgánicamente en el Ministerio de Justicia y no son independientes, sino que actúan bajo los principios de legalidad, imparcialidad y dependencia jerárquica del Fiscal General del Estado.
En lo que respecta a sus respectivas funciones, el Juez se encarga de resolver los conflictos que se le planteen entre las partes y de enjuiciar delitos, mientras que los Fiscales ejercitan la acción penal. Eso sí, en ambos casos, el objetivo primordial es el de defender los intereses de los ciudadanos.
Los Fiscales son funcionarios públicos que ingresan en el Ministerio Fiscal por oposición libre entre licenciados en Derecho y que reúnan las condiciones de capacidad exigidas, a través la preparación de un temario sobre materias jurídicas y tras la superación de los correspondientes exámenes.
El temario y la oposición son comunes para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal; esto es, la oposición se realiza de manera conjunta e indistintamente tanto para los candidatos a Jueces como a Fiscales. Una vez que los opositores hayan superado las pruebas teóricas (la fase de oposición) escogen el ingreso en una u otra Carrera, según el orden que les corresponde tras la oposición y en atención a las plazas convocadas.
Los que optan por la Carrera Fiscal deben superar en el Centro de Estudios Jurídicos un curso de formación teórico-práctico, produciéndose tras ello el ingreso en la Carrera Fiscal con el correspondiente juramento y toma de posesión de la plaza de destino. Por su parte, los que escojan la Carrera Judicial ingresarán, del mismo modo, en la Escuela Judicial. Desde su incorporación serán considerados como funcionarios en prácticas.
Veamos ahora, con más detalle, en qué consiste el proceso de oposición para jueces y fiscales.
Requisitos generales (con referencia a la fecha en la que expire el plazo para la presentación de solicitudes):
Particularmente, en el caso de optar por la Carrera Judicial, y de acuerdo con el art. 303 LOPJ, estarán incapacitados para su ingreso:
Por su parte, los que opten por la Carrera Fiscal, establece el art. 44 del Estatuto Orgánico del MF que estarán incapacitados para el ejercicio de funciones fiscales:
Se divide en distintas materias de Derecho, acumulando un total de 320 temas:
Primer ejercicio
Un examen tipo test de 100 preguntas a realizar en un máximo de 2 horas y 45 minutos, con la siguiente composición:
Los otros dos exámenes son orales y se realizan en Madrid, en el edificio de la Audiencia Nacional. En ellos, cada pregunta consiste en exponer un tema sacado al azar de una bolsa con bolas de todos los temas. Para ello, el examinado dispone de algo de tiempo para organizar mentalmente toda la información sobre el tema que ha de exponer.
Segundo ejercicio
Exposición oral ante el Tribunal de 5 temas escogidos aleatoriamente por este orden:
Duración: 70 minutos para el desarrollo de los cinco temas, no debiendo conceder a ninguno de ellos más de 15 minutos
Tercer ejercicio
Exposición oral ante el Tribunal de 5 temas escogidos aleatoriamente por este orden:
Duración: 60 minutos, no pudiendo dedicar a cada uno de los temas más de 15 minutos.
El Ministerio Fiscal está compuesto por el Fiscal General del Estado y por funcionarios pertenecientes a la Carrera Fiscal.
El Fiscal General del Estado se sitúa a la cabeza del Ministerio Fiscal; esto es, ostenta la jefatura de todo el Ministerio Fiscal, y es nombrado y cesado por el rey a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial. Para ello, el candidato ha de ser un jurista español de reconocido prestigio, con más de 15 años de ejercicio efectivo de su profesión; no tiene que ser necesariamente Fiscal.
El Fiscal General del Estado puede impartir a los Fiscales las órdenes e instrucciones que estime oportunas para el correcto desempeño de las funciones que tienen encomendadas. Está asistido por el Consejo Fiscal, que es un órgano consultivo.
El Fiscal General del Estado tiene su sede en la Fiscalía General del Estado; sede, también, de los órganos que le asisten en el ejercicio de sus funciones.
Al igual que cualquier otro funcionario, el Fiscal es responsable de su actuación en el desempeño de sus funciones. Pero, además, el Estado también lo es por él.
A la hora de ejercer su cometido, el Fiscal puede incurrir en alguna de las faltas previstas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que es la ley que regula su actividad, y ser objeto de sanción y corrección disciplinaria por ello.
Asimismo, existe la posibilidad presentar quejas, de forma escrita u oral, ante el Fiscal Jefe de la respectiva Fiscalía, por la actuación profesional de los Fiscales. Además, el Ministerio Fiscal cuenta con un órgano entre cuyas funciones se encuentra la de atender especialmente este tipo de situaciones: la Inspección Fiscal, con sede en Madrid.