La Constitución española 1978 está llena de conceptos que debemos aprender para posibles preguntas de nuestra oposición. En muchas ocasiones se mencionan mayorías que deben darse para ciertos asuntos como toma de decisiones importantes como la aprobación de una ley, moción de censura, elección de miembros, etc.
En este post os hemos recopilado los artículos que mencionan los tipos de mayorías que se podemos encontrar en la Constitución española para que sea mucho más sencillo encuadrarlos.
Además, conocer las diferencias entre los 3 tipos de mayorías diferentes que podemos encontrar, es esencial para su comprensión.
Mayoría simple
Cuando hablamos de una mayoría simple, quiere decir que en una votación debe haber más votos afirmativos que negativos.
Imagina este punto de la Constitución española del art. 99.3:
De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple
Estamos hablando de la votación que hace falta para dar la confianza necesaria al Presidente del Gobierno cuando se lleva a cabo una votación de investidura.
Lo que nos dice la Constitución es que, si en primera votación no hay una mayoría absoluta, en segunda votación, puede obtenerse por mayoría simple. Es decir, más votos afirmativos que negativos.
Si hablamos que los miembros del Congreso (diputados) son 350 (fijado por la LOREG), más votos afirmativos que negativos.
Ejemplo de mayoría absoluta:
- Votos a favor: 175
- Votos en contra: 165
- Abstenciones: 10
Mayoría absoluta
Al contrario, cuando hablamos de mayoría absoluta, significa obtener la mitad de votos posibles, más 1. Por tanto, volviendo al ejemplo anterior, si en primera votación nos decía que era necesario obtener una mayoría absoluta, debería tener más de 175 votos a favor. Es decir, 176 votos de esos 350.
Mayoría cualificada
Cuando la Constitución española se refiere a mayorías cualificadas, se refiere a una mayoría que supera el umbral de más de la mitad. Se utiliza en decisiones que requieren un consenso más amplio que la simple mayoría.
Pueden ser mayorías de 2/3, 3/5…
Por ejemplo, 2/3 de 350 diputados, serían + de 233 diputados.
3/5 de 350 diputados, serían + de 210 diputados.
En la Constitución encontramos ejemplos de este tipo de mayorías en algunas ocasiones, como por ejemplo en la Reforma Constitucional que nos dice:
De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma
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