Concepto. Es una medida que consiste en limitar la libertad individual (igual que la detención), aunque en este caso, es ordenada por el órgano jurisdiccional competente y que tiene por objeto ingresar a la persona en el centro penitenciario como instrumento para asegurar los fines del proceso y que se ejecute la sentencia.
La prisión provisional regulada en los artículos 502 a 527 LECrim., supone una privación de la libertad (como todas las medidas cautelares personales) pero por ser más acusada que el resto debe ser aplicada con especial cuidado. Los principios sobre los que debe inspirarse son: no es obligatoia, tiene carácter excepcional por lo que debe aplicarse como “última ratio” (último remedio) y no se debe aplicar, en ningún caso, con fines punitivos.
La prisión provisional y la detención son parecidas (ya que se priva de libertad) pero tienen algunas diferencias.
Están regulados de manera específica en los artículos 503 y 504, párrafos I, II y VIII de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Con carácter general, para decretar la prisión provisional será necesario que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que conste en la causa un hecho que revista los caracteres de delito (art. 503. 1ª LECr.).
b) Que la pena que corresponda aplicar al imputado sea superior a la de 2 años de prisión (art. 503, 2ª primer inciso).
c) Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión (art. 503. 3ª LECr.).
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