Título Preliminar Constitución española
El título preliminar de la Constitución Española de 1978 establece los principios fundamentales en los que se basa la organización política y social del Estado español.
Señala que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que reconoce y garantiza la dignidad de la persona y los derechos humanos, y que se rige por el principio de la soberanía popular.
También se establece que el castellano es la lengua española oficial, pero se reconocen el uso y la oficialidad de otras lenguas en las comunidades autónomas.
Además, se establece el principio de solidaridad, que implica la obligación de todos de colaborar en la realización de los fines comunes, y se reconoce la libertad religiosa y la aconfesionalidad del Estado.
El Título Preliminar de la Constitución española se puede resumir en el siguiente esquema:
- España se constituye en un Estado social y democrático de derecho
- Se reconoce y garantiza la dignidad de la persona y los derechos humanos
- Se rige por el principio de la soberanía popular
- El castellano es la lengua española oficial, pero se reconocen otras lenguas en las comunidades autónomas
- Se establece el principio de solidaridad
- Se reconoce la libertad religiosa y la aconfesionalidad del Estado
Título 1 Constitución española - Derechos y deberes fundamentales
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
El Capítulo Segundo, Sección 1.ª de la Constitución Española de 1978 se refiere a los derechos fundamentales y las libertades públicas. Se reconocen y garantizan los derechos fundamentales que ya se mencionaron en el Título I, como el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad y a la seguridad, el derecho a la igualdad ante la ley, y el derecho a la educación, entre otros.
Además, se establecen las libertades públicas, que son aquellas que permiten a las personas ejercer sus derechos de manera plena y efectiva. Estas libertades incluyen:
- La libertad de circulación, de residencia y de establecimiento en el territorio nacional
- La libertad de empresa y de competencia, dentro del respeto a la ley y a la moral
- La libertad de cátedra, de ciencia y de técnica, dentro del respeto a la ley y a los derechos fundamentales de las demás personas
- La libertad de culto, de enseñanza, de información y de expresión
- La libertad de reunión y de asociación, siempre que no se contravengan los derechos fundamentales de las demás personas ni se atente contra el orden público
- La libertad de comunicación y de prensa, dentro del respeto a los derechos fundamentales de las demás personas y a las exigencias del interés general
Se establece que las libertades públicas sólo podrán ser limitadas por ley, en los casos y bajo las condiciones que esta establezca, y siempre de acuerdo con los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Además, se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, que permite a las personas recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos y libertades.
CAPÍTULO SEGUNDO: DERECHOS Y LIBERTADES
SECCIÓN 1.ª: DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS
Derechos fundamentales:
- Derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad y a la seguridad
- Derecho a la igualdad ante la ley
- Derecho a la educación, a la formación profesional y a la investigación científica y técnica
- Derecho a la cultura, a la libre expresión de los pensamientos, ideas y opiniones, y a la información veraz y objetiva
- Derecho a la participación política, a elegir y ser elegido en las elecciones periódicas por sufragio universal
- Derecho a la libertad de reunión y de asociación
- Derecho a la libertad sindical, a la huelga y a la negociación colectiva
- Derecho a una protección social
Libertades públicas:
- Libertad de circulación, de residencia y de establecimiento en el territorio nacional
- Libertad de empresa y de competencia
- Libertad de cátedra, de ciencia y de técnica
- Libertad de culto, de enseñanza, de información y de expresión
- Libertad de reunión y de asociación
- Libertad de comunicación y de prensa
Limitaciones a las libertades públicas:
- Sólo por ley
- En los casos y bajo las condiciones que esta establezca
- De acuerdo con los principios de proporcionalidad y razonabilidad
Derecho a la tutela judicial efectiva:
- Permite recurrir a los tribunales para hacer valer los derechos y libertades
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
El Capítulo Segundo, Sección 2.ª de la Constitución Española de 1978 se refiere a los derechos y deberes de los ciudadanos.
Española establecen los derechos y deberes de los ciudadanos en materia militar, fiscal, matrimonial, propietaria, laboral y profesional.
Se establece que todos los españoles tienen el deber de defender a España y la obligación de cumplir con ciertas obligaciones militares.
Además, se fija un sistema tributario justo y se reconoce el derecho a la propiedad privada.
Se establece también el derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica y se reconoce el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
Por último, se establece la regulación del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el derecho a la negociación colectiva laboral.
El esquema a continuación resume los principales puntos de los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 de la Constitución española:
- Artículo 30: Derechos y deberes de los ciudadanos en materia militar.
- Artículo 31: Sistema tributario justo.
- Artículo 32: Derecho al matrimonio con plena igualdad jurídica.
- Artículo 33: Derecho a la propiedad privada.
- Artículo 34: Derecho a la fundación para fines de interés general.
- Artículo 35: Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
- Artículo 36: Regulación del régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
- Artículo 37: Derecho a la negociación colectiva laboral.
- Artículo 38: Reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.