Resumen TREBEP actualizado. Estatuto Básico Empleado Público TREBEP 5/2015

Resumen TREBEP Opoesquemas

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Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Título I: Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

1. Objeto General del Estatuto:

  • Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación.

2. Normas Aplicables:

  • Determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

3. Fundamentos de Actuación:

  • a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.
  • b) Igualdad, mérito y capacidad:
    • En el acceso.
    • En la promoción profesional.
  • c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
  • d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
  • e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio:
    • Garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
  • f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.
  • g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos.
  • h) Transparencia.
  • i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.
  • j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.
  • k) Negociación colectiva y participación:
    • A través de los representantes.
    • En la determinación de las condiciones de empleo.
  • l) Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Aplicación del Estatuto:

  • Personal y Administraciones Públicas:
    • Administración General del Estado.
    • Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
    • Administraciones de las entidades locales.
    • Organismos públicos, agencias y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquier Administración Pública.
    • Universidades Públicas.

2. Personal de investigación:

  • Normas singulares para adecuación a sus peculiaridades.

3. Personal docente y personal estatutario de los Servicios de Salud:

  • Regidos por legislación específica del Estado y comunidades autónomas, excepto ciertas disposiciones del Estatuto.

4. Personal estatutario de los Servicios de Salud:

  • Incluido en las menciones al personal funcionario de carrera.

5. Carácter supletorio:

  • Aplicable al personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.

 

Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales

1. Legislación aplicable:

  • Legislación estatal y de comunidades autónomas, respetando la autonomía local.

2. Cuerpos de Policía Local:

  • Regidos por este Estatuto y legislación de comunidades autónomas, excepto lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

 

Artículo 4. Personal con legislación específica propia

Aplicación directa del Estatuto:

  • Personal funcionario de las Cortes Generales y asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
  • Personal funcionario de los Órganos Constitucionales del Estado y órganos estatutarios de comunidades autónomas.
  • Jueces, Magistrados, Fiscales y personal funcionario de la Administración de Justicia.
  • Personal militar de las Fuerzas Armadas.
  • Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Personal retribuido por arancel.
  • Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
  • Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

 

Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos

Regulación del personal:

  • Personal funcionario: normas específicas y supletoriamente por el Estatuto.
  • Personal laboral: legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables.

 

Artículo 6. Leyes de Función Pública

Competencia legislativa:

  • Cortes Generales y asambleas legislativas de comunidades autónomas aprobarán leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.

 

Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral

Regulación del personal laboral:

  • Además de legislación laboral y normas convencionales, por preceptos del Estatuto que lo dispongan.
  • Materia de permisos de nacimiento, adopción, progenitor diferente de la madre biológica y lactancia regidos por el Estatuto, no aplicando las previsiones del Estatuto de los Trabajadores sobre suspensiones de contratos de trabajo

Título II: Personal al servicio de las Administraciones Públicas

CAPÍTULO I: Clases de personal

Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos

  1. Definición de empleados públicos:
    • Desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
  2. Clasificación de los empleados públicos:
    • a) Funcionarios de carrera.
    • b) Funcionarios interinos.
    • c) Personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal).
    • d) Personal eventual.

Artículo 9. Funcionarios de carrera

  1. Definición:
    • Vinculados a una Administración Pública por nombramiento legal, relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
  2. Funciones exclusivas:
    • Participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Funcionarios interinos

  1. Definición y condiciones:
    • Nombrados temporalmente por necesidad y urgencia para funciones propias de funcionarios de carrera en circunstancias específicas:
      • a) Plazas vacantes (máximo 3 años).
      • b) Sustitución transitoria de titulares.
      • c) Programas temporales (máximo 3 años, ampliable a 12 meses).
      • d) Exceso o acumulación de tareas (máximo 9 meses en 18 meses).
  2. Selección:
    • Procedimientos públicos basados en igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, sin reconocimiento de condición de funcionario de carrera.
  3. Finalización de interinidad:
    • Causas para finalizar la relación de interinidad, sin derecho a compensación.
  4. Cobertura de plazas vacantes:
    • Plazas vacantes por interinos deben ser cubiertas por funcionarios de carrera después de 3 años, con excepciones específicas.
  5. Aplicación del régimen general:
    • Aplicable en cuanto sea adecuado a su condición temporal, excluyendo derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.

Artículo 11. Personal laboral

  1. Definición:
    • Personal contratado por escrito en cualquier modalidad prevista en la legislación laboral, para servicios retribuidos en las Administraciones Públicas.
  2. Determinación de puestos:
    • Leyes de Función Pública establecerán criterios para puestos desempeñados por personal laboral, respetando el artículo 9.2.
  3. Selección:
    • Procedimientos públicos basados en igualdad, mérito y capacidad; para temporales, también celeridad y razones de necesidad y urgencia.

Artículo 12. Personal eventual

  1. Definición:
    • Nombrados con carácter no permanente para funciones de confianza o asesoramiento especial, retribuidos con créditos presupuestarios.
  2. Determinación y número:
    • Determinados por leyes de Función Pública y órganos de gobierno, con número máximo y condiciones retributivas públicas.
  3. Nombramiento y cese:
    • Libres, cesando cuando lo haga la autoridad a la que asesoran.
  4. Acceso a Función Pública:
    • No constituye mérito para acceso o promoción interna.
  5. Aplicación del régimen general:
    • Aplicable en lo adecuado a su condición de personal eventual.

CAPÍTULO II: Personal directivo

Artículo 13. Personal directivo profesional

  1. Definición:
    • Desempeñan funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas según normas específicas.
  2. Designación:
    • Basada en mérito, capacidad e idoneidad, garantizando publicidad y concurrencia.
  3. Evaluación:
    • Basada en eficacia, eficiencia, responsabilidad y resultados en relación con objetivos fijados.
  4. Condiciones de empleo:
    • No negociables colectivamente, sometidos a relación laboral especial de alta dirección si cumplen condiciones de personal laboral.

Título III: Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos

CAPÍTULO I: Derechos de los empleados públicos

Artículo 14. Derechos individuales

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales:

a) Inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

b) Desempeño efectivo de funciones propias de su condición profesional.

c) Progresión en la carrera profesional y promoción interna según igualdad, mérito y capacidad.

d) Percibir retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio.

e) Participar en la consecución de los objetivos de la unidad de servicio.

f) Defensa jurídica y protección en procedimientos judiciales.

g) Formación continua y actualización de conocimientos.

h) Respeto a la intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo.

i) No discriminación por diversas razones.

j) Medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

j bis) Intimidad en el uso de dispositivos digitales y protección frente a videovigilancia y geolocalización.

k) Libertad de expresión dentro de los límites legales.

l) Protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

m) Vacaciones, descansos, permisos y licencias.

n) Jubilación según normas aplicables.

o) Prestaciones de la Seguridad Social.

p) Libre asociación profesional.

q) Otros derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos colectivos:

a) Libertad sindical.

b) Negociación colectiva y participación en la determinación de condiciones de trabajo.

c) Ejercicio de la huelga.

d) Planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.

e) Derecho de reunión.

CAPÍTULO II: Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño

Artículo 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera

  1. Derecho a la promoción profesional.
  2. Carrera profesional basada en igualdad, mérito y capacidad.
  3. Modalidades de carrera profesional:

    a) Carrera horizontal.

    b) Carrera vertical.

    c) Promoción interna vertical.

    d) Promoción interna horizontal.

  4. Posibilidad de progresión simultánea en carreras horizontal y vertical.

Artículo 17. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera

Regulación de la carrera horizontal con:

a) Sistema de grados, categorías o escalones de ascenso.

b) Valoración de trayectoria, actuación profesional y resultados.

Artículo 18. Promoción interna de los funcionarios de carrera

  1. Procesos selectivos basados en igualdad, mérito y capacidad.
  2. Requisitos: antigüedad mínima de dos años y superación de pruebas selectivas.
  3. Regulación de la promoción interna por leyes de Función Pública.
  4. Medidas para incentivar la participación en la promoción interna.

Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral

  1. Derecho a la promoción profesional.
  2. Realización de la promoción mediante procedimientos del Estatuto de los Trabajadores o convenios colectivos.

Artículo 20. La evaluación del desempeño

  1. Sistemas de evaluación del desempeño de los empleados.
  2. Criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.
  3. Efectos de la evaluación en carrera profesional, formación, provisión de puestos y retribuciones complementarias.
  4. Continuidad en el puesto vinculada a la evaluación del desempeño.
  5. Necesidad de sistemas objetivos de evaluación para la carrera horizontal, retribuciones y cese de puestos.

CAPÍTULO III: Derechos retributivos

Artículo 21. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos

  1. Cuantías y incrementos reflejados en la ley de presupuestos.
  2. Límites a los incrementos retributivos globales.

Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios

  1. Clasificación en retribuciones básicas y complementarias.
  2. Retribuciones básicas según Subgrupo o Grupo y antigüedad.
  3. Retribuciones complementarias según características del puesto y desempeño.
  4. Dos pagas extraordinarias anuales.
  5. Prohibición de participación en tributos como contraprestación.

Artículo 23. Retribuciones básicas

Incluyen:

a) Sueldo según Subgrupo o Grupo.

b) Trienios por cada tres años de servicio.

Artículo 24. Retribuciones complementarias

Determinadas por leyes de cada Administración Pública, considerando:

a) Progresión en la carrera administrativa.

b) Dificultad técnica, responsabilidad y dedicación.

c) Interés, iniciativa, esfuerzo y rendimiento.

d) Servicios extraordinarios fuera de la jornada laboral.

Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos

  1. Perciben retribuciones básicas y complementarias correspondientes al Subgrupo o Grupo.
  2. Reconocimiento de trienios por servicios prestados antes del Estatuto.

Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios en prácticas

Determinadas por las Administraciones Públicas, correspondiendo al menos al sueldo del Subgrupo o Grupo.

Artículo 27. Retribuciones del personal laboral

Determinadas por legislación laboral, convenio colectivo y contrato de trabajo.

Artículo 28. Indemnizaciones

Los funcionarios percibirán indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.

Artículo 29. Retribuciones diferidas

Destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o seguros colectivos.

Artículo 30. Deducción de retribuciones

  1. Deducción proporcional por parte de jornada no realizada, sin carácter sancionador.
  2. No percepción de retribuciones durante la huelga.

CAPÍTULO IV: Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión

Artículo 31. Principios generales

  1. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional.
  2. Negociación colectiva de condiciones de trabajo.
  3. Representación a través de elecciones y órganos unitarios.
  4. Participación institucional a través de organizaciones sindicales.
  5. Garantía del ejercicio de estos derechos mediante órganos y sistemas específicos.
  6. Legitimación de las organizaciones sindicales más representativas para interponer recursos.
  7. Ejercicio de derechos conforme al Estatuto y leyes de desarrollo.
  8. Consideración de previsiones de convenios y acuerdos internacionales.

Artículo 32. Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral

  1. Regida por legislación laboral y preceptos aplicables del capítulo.
  2. Garantía del cumplimiento de convenios colectivos, con posibilidad de suspensión por causa grave de interés público.

Artículo 33. Negociación colectiva

  1. Principios de la negociación colectiva para funcionarios públicos.
  2. Legitimación de las organizaciones sindicales para participar en Mesas de Negociación.
  3. Posibilidad de encargar la negociación a órganos técnicos.

Artículo 34. Mesas de Negociación

  1. Constitución de Mesas Generales de Negociación en diferentes niveles administrativos.
  2. Reconocimiento de la legitimación negocial de asociaciones de municipios y Entidades Locales supramunicipales.
  3. Competencias de las Mesas Generales y Sectoriales de Negociación.
  4. Inicio del proceso de negociación en fechas acordadas.
  5. Obligación de negociar bajo principios de buena fe e intercambio de información.

Artículo 35. Constitución y composición de las Mesas de Negociación

  1. Constitución válida con representación mayoritaria de sindicatos.
  2. Acreditación de representatividad sindical cada dos años.
  3. Designación de componentes de las Mesas por partes negociadoras.
  4. Composición numérica de las Mesas establecida por normas de desarrollo.

Artículo 36. Mesas Generales de Negociación

  1. Constitución de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.
  2. Materias objeto de negociación en la Mesa General.
  3. Constitución de Mesas Generales de Negociación en diferentes niveles administrativos.

Artículo 37. Materias objeto de negociación

  1. Materias objeto de negociación en relación con competencias de cada Administración Pública.
  2. Exclusión de ciertas materias de la obligatoriedad de negociación.

Artículo 38. Pactos y Acuerdos

  1. Posibilidad de concertar Pactos y Acuerdos en Mesas de Negociación.
  2. Aplicación directa de los Pactos en sus ámbitos competenciales.
  3. Validez y eficacia de los Acuerdos aprobados por órganos de gobierno.
  4. Contenido y condiciones de los Pactos y Acuerdos.
  5. Establecimiento de Comisiones Paritarias de seguimiento.
  6. Publicación de Pactos y Acuerdos.
  7. Determinación de condiciones de trabajo en ausencia de acuerdo.
  8. Cumplimiento garantizado de Pactos y Acuerdos salvo causas graves de interés público.
  9. Prórroga y vigencia de Pactos y Acuerdos.
  10. Derogación de Pactos y Acuerdos anteriores por los nuevos.

Artículo 39. Órganos de representación

  1. Delegados de Personal y Juntas de Personal como órganos específicos.
  2. Representación por Delegados de Personal en unidades electorales pequeñas.
  3. Constitución de Juntas de Personal en unidades con censo mínimo de 50 funcionarios.
  4. Regulación del establecimiento de unidades electorales.
  5. Composición de las Juntas de Personal según número de funcionarios.
  6. Elección de Presidente, Secretario y elaboración de reglamento por las Juntas de Personal.

Artículo 40. Funciones y legitimación de los órganos de representación

  1. Funciones de las Juntas de Personal y Delegados de Personal:

    a) Recibir información sobre política de personal y evolución de retribuciones.

    b) Emitir informes sobre traslado de instalaciones y métodos de trabajo.

    c) Información sobre sanciones por faltas muy graves.

    d) Conocimiento y opinión sobre jornada laboral, horario, vacaciones y permisos.

    e) Vigilancia del cumplimiento de normas laborales y prevención de riesgos.

    f) Colaboración con la Administración para aumentar productividad.

  2. Legitimación para iniciar procedimientos administrativos y acciones legales.

Artículo 41. Garantías de la función representativa del personal

  1. Garantías y derechos de los representantes:

    a) Acceso y circulación libre por dependencias.

    b) Distribución de publicaciones profesionales y sindicales.

    c) Audiencia en expedientes disciplinarios.

    d) Crédito de horas mensuales retribuidas.

    e) Protección contra traslados y sanciones.

  2. No discriminación en formación ni promoción económica o profesional.
  3. Observancia de sigilo profesional en asuntos reservados.

Artículo 42. Duración de la representación

Mandato de cuatro años, con posibilidad de reelección y prórroga en ausencia de nuevas elecciones.

Artículo 43. Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal

  1. Promotores de elecciones:

    a) Sindicatos más representativos a nivel estatal.

    b) Sindicatos más representativos a nivel autonómico.

    c) Sindicatos con al menos 10% de representantes en Administraciones Públicas.

    d) Sindicatos con al menos 10% en la unidad electoral.

    e) Mayoría de funcionarios de la unidad electoral.

  2. Derecho a censo de personal para promover elecciones.

Artículo 44. Procedimiento electoral

  1. Criterios generales para elecciones:

    a) Sufragio personal, directo, libre y secreto.

    b) Electores y elegibles en servicio activo.

    c) Presentación de candidaturas por organizaciones sindicales y grupos de electores.

    d) Listas cerradas para Juntas de Personal, listas abiertas para Delegados de Personal.

    e) Mesas Electorales y oficinas públicas permanentes.

    f) Procedimiento arbitral para impugnaciones.

Artículo 45. Solución extrajudicial de conflictos colectivos

  1. Creación de sistemas de solución extrajudicial de conflictos.
  2. Mediación obligatoria y arbitraje voluntario.
  3. Acuerdos logrados tendrán eficacia jurídica similar a Pactos y Acuerdos.
  4. Reglamentación de procedimientos de solución extrajudicial.

Artículo 46. Derecho de reunión

  1. Legitimados para convocar reuniones:

    a) Organizaciones sindicales.

    b) Delegados de Personal.

    c) Juntas de Personal.

    d) Comités de Empresa.

    e) Empleados públicos con al menos 40% del colectivo convocado.

  2. Reuniones fuera de horas de trabajo, salvo acuerdo.

CAPÍTULO V: Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones

Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos

  1. Establecimiento de jornada general y especial por Administraciones Públicas.
  2. Medidas de flexibilización horaria para conciliación de vida familiar y laboral.

Artículo 47 bis. Teletrabajo

  1. Definición de teletrabajo.
  2. Autorización, compatibilidad y reversibilidad del teletrabajo.
  3. Derechos y deberes del personal en teletrabajo.
  4. Provisión y mantenimiento de medios tecnológicos.
  5. Régimen del teletrabajo para personal laboral.

Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos

Permisos por diversas razones:

a) Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares.

b) Traslado de domicilio sin cambio de residencia.

c) Funciones sindicales o de representación del personal.

d) Exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud.

e) Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

f) Lactancia de hijo menor de doce meses.

g) Nacimiento de hijos prematuros o hospitalizados.

h) Guarda legal de menores, personas mayores o con discapacidad.

i) Cuidado de familiar de primer grado con enfermedad grave.

j) Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público o personal.

k) Asuntos particulares.

l) Matrimonio o registro de pareja de hecho.

Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos

Permisos específicos:

a) Permiso por nacimiento para la madre biológica.

b) Permiso por adopción, guarda o acogimiento.

c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

d) Permiso por violencia de género.

e) Permiso por cuidado de hijo menor con cáncer u otra enfermedad grave.

f) Permiso para víctimas de terrorismo y sus familiares.

g) Permiso parental para cuidado de hijos o menores acogidos.

Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos

  1. Derecho a vacaciones retribuidas anuales.
  2. Disfrute de vacaciones en caso de permisos específicos.
  3. Prohibición de sustitución de vacaciones por cuantía económica.

Artículo 51. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral

Régimen establecido en el capítulo y en la legislación laboral correspondiente.

CAPÍTULO VI: Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta

Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta

  1. Desempeño diligente de tareas y sujeción a la Constitución y ordenamiento jurídico.
  2. Actuación basada en principios éticos y de conducta.

Artículo 53. Principios éticos

  1. Respeto a la Constitución y normas legales.
  2. Satisfacción de intereses generales y actuación objetiva.
  3. Lealtad y buena fe con la Administración y ciudadanos.
  4. Respeto a derechos fundamentales y no discriminación.
  5. Abstención en asuntos de interés personal.
  6. No contraer obligaciones económicas que supongan conflicto de intereses.
  7. Rechazo de trato de favor o ventajas injustificadas.
  8. Actuación eficiente y económica.
  9. No influir indebidamente en procedimientos administrativos.
  10. Cumplimiento diligente de tareas y resolución de procedimientos.
  11. Dedicación al servicio público.
  12. Mantenimiento de secreto y discreción en asuntos oficiales.

Artículo 54. Principios de conducta

  1. Trato respetuoso a ciudadanos y compañeros.
  2. Cumplimiento diligente de tareas y horario.
  3. Obediencia a instrucciones legales de superiores.
  4. Información y facilitación de derechos a ciudadanos.
  5. Administración austera de recursos públicos.
  6. Rechazo de regalos y favores más allá de la cortesía habitual.
  7. Conservación de documentos oficiales.
  8. Actualización continua de formación y cualificación.
  9. Observancia de normas de seguridad y salud laboral.
  10. Propuesta de mejoras en el desarrollo de funciones.
  11. Atención al ciudadano en la lengua oficial solicitada.

Título IV: Adquisición y pérdida de la relación de servicio

CAPÍTULO I: Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio

Artículo 55. Principios rectores

  1. Derecho de todos los ciudadanos al acceso al empleo público basado en igualdad, mérito y capacidad.
  2. Selección del personal funcionario y laboral por las Administraciones Públicas mediante procedimientos que garanticen:

    a) Publicidad de las convocatorias y bases.

    b) Transparencia.

    c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de selección.

    d) Independencia y discrecionalidad técnica.

    e) Adecuación entre procesos selectivos y funciones a desarrollar.

    f) Agilidad en los procesos de selección.

Artículo 56. Requisitos generales

  1. Requisitos para participar en procesos selectivos:

    a) Nacionalidad española.

    b) Capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

    c) Edad mínima de dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

    d) No haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública o estar inhabilitado.

    e) Poseer la titulación exigida.

  2. Selección de empleados públicos capacitados en Comunidades Autónomas con dos lenguas oficiales.
  3. Otros requisitos específicos relacionados con las funciones a desempeñar.

Artículo 57. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados

  1. Acceso de nacionales de Estados miembros de la UE a empleos públicos, salvo los que impliquen ejercicio del poder público o salvaguardia de intereses del Estado.
  2. Aplicación a cónyuges y descendientes de nacionales de la UE bajo ciertas condiciones.
  3. Extensión del acceso a personas incluidas en Tratados Internacionales de la UE.
  4. Acceso de extranjeros con residencia legal en España en igualdad de condiciones que los españoles.
  5. Exención del requisito de nacionalidad por ley por razones de interés general.

Artículo 58. Acceso al empleo público de funcionarios españoles de Organismos Internacionales

Establecimiento de requisitos y condiciones para el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales.

Artículo 59. Personas con discapacidad

  1. Reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de vacantes para personas con discapacidad.
  2. Establecimiento de adaptaciones y ajustes razonables en el proceso selectivo y en el puesto de trabajo.

Artículo 60. Órganos de selección

  1. Composición colegiada y ajustada a principios de imparcialidad y profesionalidad.
  2. Exclusión de personal de elección o designación política, funcionarios interinos y personal eventual.
  3. Pertenencia a título individual, sin representación.

Artículo 61. Sistemas selectivos

  1. Procesos selectivos abiertos y de libre concurrencia, garantizando igualdad de oportunidades.
  2. Pruebas adecuadas a las tareas del puesto de trabajo convocado.
  3. Valoración de méritos proporcional y no determinante del resultado del proceso selectivo.
  4. Creación de órganos especializados para organización de procesos selectivos.
  5. Inclusión de cursos, periodos de prácticas, exposiciones curriculares, pruebas psicotécnicas o entrevistas.
  6. Sistemas selectivos de funcionarios de carrera: oposición y concurso-oposición.
  7. Sistemas selectivos de personal laboral fijo: oposición, concurso-oposición o concurso de méritos.
  8. Prohibición de proponer más aprobados que plazas convocadas, con excepciones para asegurar la cobertura de plazas.

Artículo 62. Adquisición de la condición de funcionario de carrera

  1. Requisitos para adquirir la condición de funcionario de carrera:

    a) Superación del proceso selectivo.

    b) Nombramiento y publicación en el Diario Oficial.

    c) Acto de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

    d) Toma de posesión dentro del plazo establecido.

  2. Pérdida de condición de funcionario para quienes no acrediten los requisitos exigidos.

CAPÍTULO II: Pérdida de la relación de servicio

Artículo 63. Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera

a) Renuncia a la condición de funcionario.

b) Pérdida de la nacionalidad.

c) Jubilación total del funcionario.

d) Sanción disciplinaria de separación del servicio firme.

e) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial firme.

Artículo 64. Renuncia

  1. Renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada por la Administración.
  2. No aceptación de la renuncia en caso de expediente disciplinario o procesamiento por delito.
  3. No inhabilitación para ingresar nuevamente en la Administración Pública.

Artículo 65. Pérdida de la nacionalidad

Pérdida de la condición de funcionario por pérdida de nacionalidad, salvo adquisición simultánea de otra nacionalidad de la UE o Estados con libre circulación de trabajadores.

Artículo 66. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público

Pérdida de la condición de funcionario por inhabilitación absoluta o especial firme.

Artículo 67. Jubilación

  1. Tipos de jubilación:

    a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.

    b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.

    c) Por incapacidad permanente.

  2. Jubilación voluntaria bajo requisitos establecidos en el Régimen de Seguridad Social aplicable.
  3. Jubilación forzosa a los sesenta y cinco años, con posibilidad de prolongación hasta los setenta años.
  4. Edad de jubilación forzosa según normas del Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario

  1. Solicitud de rehabilitación en caso de pérdida de nacionalidad o jubilación por incapacidad.
  2. Concesión excepcional de rehabilitación para condenados por inhabilitación, atendiendo a circunstancias del delito.

Título V: Ordenación de la actividad profesional

CAPÍTULO I: Planificación de recursos humanos

Artículo 69. Objetivos e instrumentos de la planificación

  1. Objetivo de la planificación: Conseguir eficacia en la prestación de servicios y eficiencia en el uso de recursos económicos mediante una adecuada dimensión y distribución del personal, formación, promoción y movilidad.
  2. Planes de ordenación de recursos humanos:
    • Análisis de disponibilidades y necesidades de personal.
    • Previsiones sobre sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras.
    • Medidas de movilidad y promoción interna.
    • Formación del personal.
    • Previsión de incorporación de personal a través de la Oferta de empleo público.
  3. Planificación según normas aplicables.

Artículo 70. Oferta de empleo público

  1. Oferta de empleo público: Incorporación de personal de nuevo ingreso con asignación presupuestaria, obligación de convocar procesos selectivos para plazas comprometidas y hasta un 10% adicional. Ejecución en un plazo máximo de tres años.
  2. Aprobación y publicación anual: Por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas en el Diario Oficial.
  3. Incorporación de medidas de planificación de recursos humanos.

Artículo 71. Registros de personal y Gestión integrada de recursos humanos

  1. Registro de personal: Inscripción de datos relativos al personal.
  2. Información agregada sobre recursos humanos.
  3. Contenidos mínimos comunes y criterios de intercambio de información mediante convenio de Conferencia Sectorial.
  4. Impulso de la gestión integrada de recursos humanos.
  5. Cooperación de la Administración General del Estado y Comunidades Autónomas con Entidades Locales con insuficiente capacidad financiera o técnica.

CAPÍTULO II: Estructuración del empleo público

Artículo 72. Estructuración de los recursos humanos

Autoorganización de las Administraciones Públicas: Estructuración según normas de selección, promoción, movilidad y distribución de funciones.

Artículo 73. Desempeño y agrupación de puestos de trabajo

  1. Derecho al desempeño de un puesto: Según el sistema de estructuración del empleo público.
  2. Asignación de funciones distintas: Adecuadas a clasificación, grado o categoría, cuando lo justifiquen las necesidades del servicio.
  3. Agrupación de puestos: Para ordenar la selección, formación y movilidad.

Artículo 74. Ordenación de los puestos de trabajo

Relaciones de puestos de trabajo: Denominación, grupos de clasificación profesional, cuerpos o escalas, sistemas de provisión y retribuciones complementarias.

Artículo 75. Cuerpos y escalas

  1. Agrupación en cuerpos, escalas, especialidades: Competencias comunes acreditadas a través de un proceso selectivo.
  2. Creación, modificación y supresión: Por ley de las Cortes Generales o asambleas legislativas.
  3. Referencia a cuerpos y escalas: Comprende cualquier otra agrupación de funcionarios.

Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera

Clasificación según titulación exigida:

  • Grupo A: Dividido en A1 y A2, título universitario de Grado.
  • Grupo B: Título de Técnico Superior.
  • Grupo C: Dividido en C1 (Bachiller o Técnico) y C2 (Graduado en ESO).

Artículo 77. Clasificación del personal laboral

Clasificación según legislación laboral.

CAPÍTULO III: Provisión de puestos de trabajo y movilidad

Artículo 78. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera

  1. Provisión basada en: Igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
  2. Procedimientos de provisión: Concurso y libre designación con convocatoria pública.
  3. Otros procedimientos de provisión: Movilidad, permutas, movilidad por salud, reingreso al servicio activo, cese o remoción, supresión de puestos.

Artículo 79. Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera

  1. Valoración de méritos y capacidades: Por órganos colegiados técnicos.
  2. Establecimiento de plazo mínimo de ocupación: Para participar en otros concursos.
  3. Puntuación adicional: Para víctimas del terrorismo o amenazados.
  4. Asignación de puesto en caso de supresión o remoción: Según sistema de carrera profesional de cada Administración Pública.

Artículo 80. Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera

  1. Apreciación discrecional de la idoneidad: Por el órgano competente.
  2. Criterios para puestos de especial responsabilidad y confianza.
  3. Intervención de especialistas: Para apreciar idoneidad de candidatos.
  4. Asignación de puesto en caso de cese: Según sistema de carrera profesional.

Artículo 81. Movilidad del personal funcionario de carrera

  1. Movilidad voluntaria: Establecimiento de reglas para sectores prioritarios.
  2. Traslado por necesidades de servicio: Respetando retribuciones y condiciones de trabajo.
  3. Provisión provisional de puestos: En caso de urgente necesidad, con convocatoria pública dentro del plazo establecido.

Artículo 82. Movilidad por razón de violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista

  1. Derecho de mujeres víctimas de violencia de género: Traslado a otro puesto de trabajo.
  2. Derecho de víctimas de terrorismo y funcionarios amenazados: Traslado a otro puesto de trabajo.

Artículo 83. Provisión de puestos y movilidad del personal laboral

Conformidad con convenios colectivos o sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.

Artículo 84. La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas

  1. Medidas de movilidad interadministrativa: Mediante convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración.
  2. Criterios generales para homologaciones: Aprobados por la Conferencia Sectorial de Administración Pública.
  3. Situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas: Para funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública.

Título VI: Situaciones administrativas

CAPÍTULO I: Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera

Artículo 85. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera

  1. Categorías de situaciones administrativas:
    • Servicio activo.
    • Servicios especiales.
    • Servicio en otras Administraciones Públicas.
    • Excedencia.
    • Suspensión de funciones.
  2. Posibilidad de regular otras situaciones administrativas:
    • Por razones organizativas, reestructuración interna o exceso de personal.
    • Al acceder a otros cuerpos o escalas.
    • La regulación puede conllevar garantías retributivas o derechos/obligaciones para el reingreso al servicio activo.

Artículo 86. Servicio activo

  1. Definición: Se hallarán en servicio activo aquellos que presten servicios en su condición de funcionarios públicos en cualquier Administración u organismo público y no les corresponda otra situación.
  2. Derechos y deberes: Disfrutan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios y están sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.

Artículo 87. Servicios especiales

  1. Situaciones que conllevan servicios especiales:
    • Designación como miembros de gobierno o altos cargos.
    • Misiones superiores a seis meses en organismos internacionales.
    • Puestos en organismos públicos asimilados a altos cargos.
    • Adscripción a servicios del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas.
    • Condición de Diputado, Senador o miembro de asambleas legislativas.
    • Cargos electivos retribuidos en entidades locales.
    • Designación en el Consejo General del Poder Judicial o consejos de justicia autonómicos.
    • Integración en Órganos Constitucionales o estatutarios.
    • Designación como personal eventual o asesor de grupos parlamentarios.
    • Activación como reservistas voluntarios en las Fuerzas Armadas.
  2. Retribuciones: Percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen, manteniendo derechos a trienios, ascensos, promoción interna y Seguridad Social.
  3. Reingreso: Derecho a reingresar al servicio activo en la misma localidad con retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de carrera consolidados.

Artículo 88. Servicio en otras Administraciones Públicas

  1. Definición: Funcionario con destino en otra Administración Pública distinta.
  2. Transferencia a comunidades autónomas: Integración plena en la Función Pública de la comunidad autónoma, respetando derechos y grupo de origen.
  3. Provisión de puestos: Rige la legislación de la Administración de destino, manteniendo la condición de funcionario de la Administración de origen.
  4. Reingreso: Reconocimiento de progresos alcanzados en carrera profesional y posición retributiva.

Artículo 89. Excedencia

  1. Modalidades:
    • Voluntaria por interés particular.
    • Voluntaria por agrupación familiar.
    • Por cuidado de familiares.
    • Por razón de violencia de género.
    • Por razón de violencia terrorista.
  2. Excedencia voluntaria por interés particular: Requiere cinco años de servicios efectivos previos, subordinada a necesidades del servicio.
  3. Excedencia por agrupación familiar: Sin requisito de servicios previos.
  4. Excedencia por cuidado de familiares: Máximo tres años, computable a efectos de antigüedad, carrera y Seguridad Social, con reserva del puesto de trabajo.
  5. Excedencia por violencia de género: Sin requisito de servicios previos, con reserva del puesto y derechos a retribuciones durante un periodo determinado.
  6. Excedencia por violencia terrorista: En condiciones similares a la excedencia por violencia de género.

Artículo 90. Suspensión de funciones

  1. Definición: Privación de ejercicio de funciones y derechos inherentes a la condición de funcionario.
  2. Suspensión firme: Impuesta por sentencia penal o sanción disciplinaria, no excederá de seis años.
  3. Prohibición de prestar servicios en el sector público: Durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
  4. Suspensión provisional: Puede acordarse durante procedimientos judiciales o expedientes disciplinarios.

Artículo 91. Reingreso al servicio activo

Regulación de plazos, procedimientos y condiciones: Según la situación administrativa de procedencia, respetando el derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Artículo 92. Situaciones del personal laboral

Regulación por el Estatuto de los Trabajadores y Convenios Colectivos: Aplicación del capítulo en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.

Título VII: Régimen disciplinario

CAPÍTULO I: Responsabilidad disciplinaria

Artículo 93. Responsabilidad disciplinaria

  1. Sujeción al régimen disciplinario: Funcionarios públicos y personal laboral.
  2. Inducción a faltas: Igual responsabilidad que el autor de la falta.
  3. Encubrimiento de faltas: Responsabilidad en casos de faltas muy graves o graves con daño grave.
  4. Régimen del personal laboral: Se rige, además, por la legislación laboral.

Artículo 94. Ejercicio de la potestad disciplinaria

  1. Corrección de infracciones: Sin perjuicio de responsabilidad patrimonial o penal.
  2. Principios de ejercicio de la potestad disciplinaria:
    • Legalidad y tipicidad.
    • Irretroactividad de sanciones no favorables y retroactividad de las favorables.
    • Proporcionalidad.
    • Culpabilidad.
    • Presunción de inocencia.
  3. Indicios de criminalidad: Suspensión del procedimiento y comunicación al Ministerio Fiscal.
    • Hechos probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.

Artículo 95. Faltas disciplinarias

  1. Clasificación: Muy graves, graves y leves.
  2. Faltas muy graves:
    • Incumplimiento de respeto a la Constitución y Estatutos de Autonomía.
    • Discriminación y acoso.
    • Abandono del servicio.
    • Adopción de acuerdos ilegales con perjuicio grave.
    • Uso indebido de documentación/información.
    • Negligencia en custodia de secretos oficiales.
    • Incumplimiento de funciones esenciales.
    • Violación de imparcialidad en procesos electorales.
    • Desobediencia a órdenes de superiores.
    • Uso indebido de la condición de empleado público.
    • Obstaculización de libertades públicas y derechos sindicales.
    • Coacción del derecho de huelga.
    • Incumplimiento de servicios esenciales en huelga.
    • Incumplimiento de normas de incompatibilidades.
    • Incomparecencia injustificada en Comisiones de Investigación.
    • Acoso laboral.
    • Otras faltas muy graves establecidas por ley o convenios colectivos.
  3. Faltas graves: Determinadas por leyes o convenios colectivos según grado de vulneración de la legalidad, daño al interés público y descrédito de la Administración.
  4. Faltas leves: Determinadas por leyes de Función Pública según las circunstancias.

Artículo 96. Sanciones

  1. Tipos de sanciones:
    • Separación del servicio.
    • Despido disciplinario.
    • Suspensión firme de funciones o de empleo y sueldo.
    • Traslado forzoso.
    • Demérito.
    • Apercibimiento.
    • Otras sanciones establecidas por ley.
  2. Readmisión del personal laboral: Procederá cuando el despido sea declarado improcedente.
  3. Alcance de sanciones: Se establecerá considerando intencionalidad, daño al interés público, reiteración y grado de participación.

Artículo 97. Prescripción de las faltas y sanciones

  1. Plazos de prescripción de las faltas:
    • Muy graves: tres años.
    • Graves: dos años.
    • Leves: seis meses.
    • Sanciones: Muy graves, tres años; graves, dos años; leves, un año.
  2. Inicio de plazos: Desde la comisión de la falta o cese de la falta continuada, y desde la firmeza de la resolución sancionadora para las sanciones.

Artículo 98. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales

  1. Procedimiento para faltas graves o muy graves: Mediante procedimiento previamente establecido. Faltas leves por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
  2. Estructura del procedimiento disciplinario:
    • Principios de eficacia, celeridad y economía procesal.
    • Separación entre fase instructora y sancionadora.
  3. Medidas provisionales: Resolución motivada, suspensión provisional no superior a seis meses (salvo paralización del procedimiento por el interesado).
    • Derechos del funcionario durante suspensión provisional: Retribuciones básicas y prestaciones familiares por hijo a cargo.
  4. Suspensión provisional elevada a definitiva:
    • Devolución de lo percibido.
    • Restitución de diferencias salariales si no se convierte en sanción definitiva.
    • Tiempo de suspensión provisional computable para la suspensión firme.
    • Reincorporación inmediata y reconocimiento de derechos si no se declara firme la suspensión.

TÍTULO VIII: Cooperación entre las Administraciones Públicas

Artículo 99. Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas

  • Principios de actuación y relación: Las Administraciones Públicas deben actuar y relacionarse en las materias objeto de este Estatuto basándose en los principios de cooperación y colaboración.
  • Respeto a competencias: En todo caso, se debe respetar el ejercicio legítimo de las competencias por parte de las otras Administraciones.

Artículo 100. Órganos de cooperación

  1. Conferencia Sectorial de Administración Pública:
    • Función: Actúa como órgano de cooperación en materia de administración pública de la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, y la Administración Local.
    • Representantes locales: Serán designados por la Federación Española de Municipios y Provincias.
    • Legislación aplicable: Funcionará y se organizará de acuerdo con la legislación vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
  2. Comisión de Coordinación del Empleo Público:
    • Creación: Se establece como órgano técnico y de trabajo dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública.
    • Objetivo: Coordinar la política de personal entre las diversas Administraciones.
    • Competencias: a) Garantizar la efectividad de los principios constitucionales en el acceso al empleo público. b) Estudiar y analizar proyectos de legislación básica en materia de empleo público y emitir informes sobre otros proyectos normativos presentados por las Administraciones Públicas. c) Elaborar estudios e informes sobre el empleo público y remitirlos a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.
  3. Composición de la Comisión:
    • Miembros: Incluye los titulares de los órganos directivos de política de recursos humanos de la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, y los representantes de la Administración Local designados por la Federación Española de Municipios y Provincias.
    • Determinación de miembros: Se determinarán reglamentariamente previa consulta con las comunidades autónomas.
  4. Normas de organización y funcionamiento:
    • Autonomía: La Comisión de Coordinación del Empleo Público elaborará sus propias normas de organización y funcionamiento.

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