📝 SUPUESTO PRÁCTICO OFICIAL 2024 (ORDINARIO)
La empresa “Señor de La Lage, S.L.” dedicada a la investigación de enfermedades tropicales, comenzó su relación con la Seguridad Social en el año 2020.
Debido a un problema informático, la empresa no abona las cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta del periodo de liquidación de octubre de 2022, que habían sido calculadas mediante el sistema de liquidación directa en el plazo reglamentario. Por ello, el día 11 de enero de 2023, recibe la notificación de una providencia de apremio.
Ante la falta de pago, la unidad de recaudación ejecutiva procede al embargo de un local, propiedad de la empresa, que tenía inscrita en el Registro de la Propiedad una hipoteca a favor de una entidad financiera. Esta deuda es abonada el día 13 de julio de 2023.
1. La diligencia de embargo del local, debió de ser notificada a:
- Exclusivamente a la empresa “Señor de La Lage, S.L.”.
- Únicamente a la entidad financiera que tenía inscrita la hipoteca.
- A la empresa “Señor de La Lage, S.L.”, de forma obligatoria y a criterio del recaudador ejecutivo a la entidad financiera a cuyo favor está inscrita la hipoteca.
- Obligatoriamente a la empresa “Señor de La Lage, S.L.” y a la entidad financiera a cuyo favor está inscrita la hipoteca.
La empresa “Señor de La Lage, S.L.” quiere contratar a Maximiliano Rubín como técnico de laboratorio, y pretende que inicie la actividad laboral el 3 de octubre de 2024. Percibirá un salario de 1.200 euros en catorce pagas, y una retribución fija mensual de 100 euros en concepto de productividad.
2. La solicitud de alta en la Seguridad Social del trabajador Maximiliano Rubín deberá realizarse por la empresa “Señor de La Lage, S.L.”:
- Desde el día 3 de octubre, hasta el día 9 de octubre de 2024.
- Desde el día 4 de agosto, hasta el día 2 de octubre de 2024.
- Desde el día 1 de octubre, hasta el día 4 de octubre de 2024.
- Desde el día 4 de agosto, hasta el día 9 de octubre de 2024.
3. Según las retribuciones de Maximiliano Rubín, indique el importe de la base de cotización mensual, considerando que hubiera estado durante todo el año 2024 en la empresa:
- 1.200 euros.
- 1.300 euros.
- 1.400 euros.
- 1.500 euros.
Al cabo de un tiempo, la empresa “Señor de La Lage, S.L.” decide trasladar a Maximiliano Rubín a la delegación que mantiene en Ciudad del Cabo (Sudáfrica).
4. Cuando el trabajador Maximiliano Rubín es trasladado por la empresa a Ciudad del Cabo (Sudáfrica), ¿en qué situación queda a efectos de la Seguridad Social española?
- Asimilada al alta.
- Alta de pleno derecho.
- Baja.
- Baja temporal.
La empresa “Señor de La Lage, S.L.” solicita una subvención para el fomento de la contratación indefinida, por la contratación de Maximiliano Rubín, quien había estado desempleado durante más de 12 meses.
Se le concede una subvención por importe de 3.500 euros, condicionada a que el trabajador permanezca contratado al menos 2 años. Sin embargo, el 3 de julio de 2025 Maximiliano Rubín presenta su baja voluntaria.
5. ¿Debe la empresa devolver la subvención recibida?
- Sí, porque no se cumplió el requisito de permanencia mínima.
- Sí, salvo que se justifique que el trabajador fue sustituido en menos de 15 días.
- No, porque la baja fue voluntaria y no imputable a la empresa.
- No, si la empresa no había recibido aún el ingreso de la subvención.
6. ¿Qué tipo de contrato debió utilizar la empresa para formalizar la relación laboral con Maximiliano Rubín si pretendía acogerse a la bonificación?
- Contrato de duración determinada con compromiso de conversión en indefinido.
- Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
- Contrato indefinido a tiempo completo o parcial.
- Contrato de interinidad por sustitución.
7. ¿Qué entidad debe gestionar la bonificación en las cuotas de Seguridad Social de Maximiliano Rubín?
- El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- El Instituto Nacional de Empleo (INEM).
El 1 de noviembre de 2025, Maximiliano Rubín regresa a España y solicita una prestación por desempleo. Había trabajado en Ciudad del Cabo (Sudáfrica) desde julio hasta octubre.
8. ¿Tiene derecho a percibir una prestación contributiva por desempleo en España?
- Sí, si acredita al menos 360 días cotizados en España o en países con convenio bilateral.
- No, porque el trabajo en el extranjero no se computa nunca.
- Sí, siempre que se haya inscrito como demandante de empleo en el SEPE antes de salir.
- No, si no ha trabajado al menos seis meses continuados en el extranjero.
Carolina Martos, trabajadora de la empresa “Señor de La Lage, S.L.” desde hace dos años con un contrato a tiempo completo, ha tenido dos hijos el 13/08/2024. Ha decidido disfrutar inicialmente sólo de las seis semanas obligatorias tras el parto para disfrutar las semanas restantes de la prestación por nacimiento y cuidado de menor más adelante.
8. ¿Hasta qué día podrá disfrutar la prestación por nacimiento y cuidado de menor, como máximo, Carolina Martos?
- 31 de diciembre de 2024.
- 13 de agosto de 2025.
- 13 de agosto de 2026.
- 2 de diciembre de 2024.
Alejandro Alonso tiene un contrato con “Señor de La Lage, S.L.” con una antigüedad de tres años y cuatro meses. Se ha emitido en su favor un parte de baja por contingencias comunes con fecha 10/09/2023. El día 10/10/2024 ha sido dado de alta médica por curación, sin embargo, Alejandro Alonso no está de acuerdo con esta alta médica y ha decidido presentar su disconformidad.
9. ¿Qué órgano ha tenido necesariamente que emitir el alta médica de Alejandro Alonso?
- El médico de familia del Servicio Público de Salud.
- La inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- La mutua colaboradora con la Seguridad Social.
- La inspección médica del Servicio Público de Salud.
10. ¿Hasta qué día puede Alejandro Alonso presentar la disconformidad ante el alta médica recibida?
- Hasta el 20 de octubre de 2024.
- Hasta el 25 de octubre de 2024.
- Hasta el 17 de octubre de 2024.
- Hasta el día 14 de octubre de 2024.
Carlos y Clotilde Palou son dos hermanos que trabajan desde hace 10 años en la empresa “FRAMES S.L.”, dedicada a la actividad de venta de material fotográfico. Carlos Palou cumplirá 64 años el día 1 de diciembre de 2024 y Clotilde 67 años el día 5 de diciembre de 2024.
Carlos Palou, tras finalizar el servicio militar obligatorio con una duración de 18 meses, siempre ha trabajado como empleado cotizando al régimen general y a 1 de diciembre de 2024 acreditará 34 años de cotización. No ha tenido descendencia y desde el 1 de diciembre de 2020 tiene reconocida una discapacidad del 65% sin que esta circunstancia le haya afectado a la realización de su trabajo o las condiciones del mismo. Está pensando en jubilarse el 1 de diciembre de este 2024.
El 5 de diciembre, por su parte, Clotilde Palou tendrá 14 años y 6 meses cotizados al régimen general. Clotilde ha tenido 3 hijos. Tomás, de 30 años, nació durante el periodo en que ella trabajaba en un laboratorio de fotografía, sin embargo, Elena y Andrea, de 27 y 28 años de edad, nacieron entre 1996 y 1997 en un periodo en el que Clotilde no tuvo ninguna actividad laboral ni percibió ningún tipo de ayuda, prestación o subsidio y que se prolongó entre 1994 y 1999. Clotilde quiere informarse sobre sus opciones de jubilación el 5 de diciembre de 2024, sin bien, no descarta continuar trabajando, por lo que acude a una oficina a informarse de ambas opciones.
11. A los efectos de acceso de la jubilación de Carlos Palou, ¿le afectaría de algún modo la discapacidad que acredita?
- No, la discapacidad a estos efectos no le afectaría.
- Sí, la discapacidad que acredita le permitiría reducir la edad de acceso en 6 meses.
- Sí, la discapacidad que acredita le permitiría reducir la edad de acceso en 1 año.
- Sí, la discapacidad que acredita le permitiría reducir la edad de acceso en 2 años.
12. Suponiendo una base reguladora de la pensión en el momento del acceso a la misma de 2.800 euros, ¿a partir de qué fecha cumpliría Carlos Palou los requisitos de edad y cotización para acceder a la jubilación anticipada por voluntad del trabajador?
- 1 de diciembre de 2020.
- 1 de junio de 2025.
- 1 de junio de 2024.
- 1 de diciembre de 2024.
13. ¿Podría jubilarse Clotilde Palou el 5 de diciembre de 2024?
- No, no podría jubilarse, tendría que continuar trabajando 3 meses más para cumplir con los requisitos mínimos exigidos.
- No, no podría jubilarse, tendría que continuar trabajando 6 meses más para cumplir con los requisitos mínimos exigidos.
- Sí, porque ya cumplía los requisitos mínimos de acceso a la jubilación desde el 5 de diciembre de 2023.
- Sí, podría jubilarse en esa fecha, 5 de diciembre de 2024.
Damián Jordá también trabaja en la empresa “FRAMES S.L.”, en su caso, con un contrato indefinido desde el año 2000. En toda su vida laboral acreditará, a 15 de diciembre de 2024, un total de 25 años. Damián cumplió 64 años el día 15 de junio de 2024 y tiene una discapacidad reconocida del 33% desde el año 1990, situación que se mantiene invariable hasta hoy. Está interesado en jubilarse parcialmente y la empresa le ha manifestado su conformidad ya que contrataría a un trabajador desempleado con contrato indefinido a tiempo completo y él debería realizar una jornada del 50%, comprometiéndose la empresa a cumplir con todos los requisitos para el acceso a esta modalidad de jubilación que le corresponden.
14. ¿A partir de qué fecha Damián Jordá cumpliría con los requisitos de edad mínima de acceso y años de cotización necesarios para el acceso a la jubilación parcial, suponiendo que la empresa cumple con las condiciones que le corresponderían?
- A partir del 15 de junio de 2024.
- A partir del 15 de diciembre de 2024.
- A partir del 15 de junio 2025.
- A partir del 15 de diciembre de 2025.
15. ¿Qué antigüedad mínima deberá acreditar en la empresa Damián Jordá para poder acogerse a la jubilación parcial?
- 4 años de antigüedad.
- 6 años de antigüedad acumulados con la empresa con anterioridad a la fecha de acceso a la jubilación parcial.
- 6 años de antigüedad inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
- No se requiere antigüedad como requisito para acceder a esta modalidad de jubilación.
👩💼 Preparar Administrativo SS 2025 con Opoesquemas
✔️ Soluciones y Fundamentos Jurídicos
| Nº | Respuesta válida | Fundamento jurídico |
|---|---|---|
| 1 | Obligatoriamente a la empresa “Señor de La Lage, S.L.” y a la entidad financiera a cuyo favor está inscrita la hipoteca. | Art. 103.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: la diligencia de embargo de un inmueble debe notificarse “al deudor, … a los acreedores hipotecarios…”. |
| 2 | Desde el día 4 de agosto hasta el día 2 de octubre de 2024. | En el Régimen General la solicitud de alta de un trabajador por cuenta ajena debe presentarse “con carácter previo al inicio de la relación laboral, hasta 60 días naturales antes”. |
| 3 | 1.500 € | La base de cotización mensual incluye todas las retribuciones computables más la prorrata de las pagas extra. 1.200 € (salario mensual) + 100 € (productividad) + 200 € (prorrata de 2 pagas extras: 2 × 1.200 / 12) = 1.500 €.[Ver explicación] |
| 4 | Asimilada al alta. | Los trabajadores desplazados por su empresa a un país tercero permanecen en “situación asimilada a la de alta” en el régimen en que estaban encuadrados. Orden ISM/835/2023, art. 3.[Ver BOE] |
| Nº | Respuesta válida | Fundamento jurídico |
|---|---|---|
| 5 | No, porque la baja fue voluntaria y no imputable a la empresa. | La normativa sobre subvenciones para contratación establece que no se exige devolución si la extinción del contrato es por causa no imputable al empleador (como baja voluntaria). |
| 6 | Contrato indefinido a tiempo completo o parcial. | Las bonificaciones por fomento del empleo están vinculadas a la celebración de contratos indefinidos, no temporales. |
| 7 | La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). | Aunque la bonificación se aprueba por el SEPE, su gestión y aplicación en las cotizaciones corresponde a la TGSS. |
| 8 | Sí, si acredita al menos 360 días cotizados en España o en países con convenio bilateral. | Para acceder a prestación contributiva por desempleo es necesario haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años, pudiéndose computar periodos en países con convenio bilateral como Sudáfrica. |
| Nº | Respuesta válida | Fundamento jurídico |
|---|---|---|
| 8 | 13 de agosto de 2025 | La prestación por nacimiento y cuidado de menor puede disfrutarse dentro de los 12 meses siguientes al parto (art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores). |
| 9 | La inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social | Si se han superado los 365 días de baja médica, el alta solo puede emitirla el INSS, según el art. 170.1 de la LGSS. |
| 10 | Hasta el día 14 de octubre de 2024 | El trabajador puede presentar disconformidad en un plazo de 4 días naturales desde la notificación del alta médica (art. 170.2 LGSS). |
| 11 | Sí, la discapacidad le permitiría reducir la edad de acceso en 1 año | Según el Real Decreto 1851/2009, si la discapacidad es igual o superior al 65% y no afecta al trabajo, se puede anticipar la jubilación ordinaria en 1 año. |
| Nº | Respuesta válida | Fundamento jurídico |
|---|---|---|
| 12 | 1 de diciembre de 2024 | Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se requiere tener 64 años y 38 años cotizados (año 2024, tabla de edad ordinaria reducida con 2 años de antelación). |
| 13 | Sí, podría jubilarse en esa fecha, 5 de diciembre de 2024 | Con 67 años y más de 14 años cotizados, Clotilde cumple los requisitos de edad ordinaria y cotización mínima para acceder a la pensión contributiva. |
| 14 | A partir del 15 de diciembre de 2024 | En 2024 se exige tener al menos 64 años y 25 años de cotización para acceder a la jubilación parcial (con contrato relevo y discapacidad ≥ 33%). Damián cumple ambos el 15/12/2024. |
| 15 | 6 años de antigüedad inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial | Se exige una antigüedad mínima de 6 años continuados anteriores a la solicitud de jubilación parcial en la misma empresa. |