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Clara Quiroga
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Acabo de empezar a opositar y la verdad que tienen un material muy bueno. ME ENCANTAN LOS LIBROS DE OPOESQUEMAS
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Esquema Tribunal Constitucional ¿Qué hace? ¿Forma parte del Poder Judicial?

¿El Tribunal Constitucional forma parte del poder judicial? Regulación

El Tribunal Constitucional (TC) se encuentra regulado en el Título IX de la Constitución española (arts. 159 a 165) y en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC).

El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales del Estado y está sometido exclusivamente a la Constitución y a su Ley Orgánica (LOTC). Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.

Por tanto, el TC es un tribunal establecido por la CE e independiente de los demás poderes del Estado, incluido el poder judicial, del que no forma parte. Sin embargo, su composición, tal y como se verá a continuación, sí que depende de los poderes del Estado.

Sus sentencias tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación en el BOE y son firmes, no cabe recurso alguno contra ellas.

Composición del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional está compuesto por 12 miembros nombrados por el rey:

– 4 a propuesta del Congreso, por mayoría de 3/5 de sus miembros.

– 4 a propuesta del Senado, con idéntica mayoría, elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas;

– 2 a propuesta del Gobierno.

– 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial por mayoría de 3/5.

Los Magistrados del Tribunal, elegidos entre juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional, son independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

La duración de su cargo es de 9 años sin posibilidad de reelección inmediata, salvo si se ha servido en el cargo por un plazo no superior a tres años.

El Tribunal se renueva por terceras partes cada 3 años (cada 3 años, 4 miembros entran y otros 4 salen).

Esquema gratuito Composición Tribunal Constitucional

Esquema gratuito Composición Tribunal Constitucional

 

¿Cómo se organiza el Tribunal Constitucional?

El TC actúa en pleno, salas y en secciones.

– El Pleno del Tribunal elige de entre sus miembros (todos los magistrados) a su presidente, que es nombrado por el rey, con un mandato de 3 años y pudiendo ser reelegido una sola vez. El vicepresidente del Tribunal se elige por el mismo procedimiento, también por 3 años, y sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal.

El Pleno del Tribunal Constitucional conoce de todos los procesos que son competencia del Tribunal Constitucional, si bien los recursos de amparo corresponden, en principio a las Salas, y de ellos solo hace previa avocación (se encarga de un asunto cuya resolución es competencia de un órgano jerárquicamente inferior o dependiente, como son, en este caso, las Salas).

– Las dos Salas del Tribunal están formadas cada una por 6 magistrados. La Primera es presidida por el presidente del Tribunal, y la Segunda por el vicepresidente.

– El Pleno y las Salas constituyen cuatro Secciones formadas cada una de ellas por un presidente y 2 magistrados. Las Secciones actúan básicamente en las primeras fases de los procedimientos sustanciados ante el TC, decidiendo sobre la admisibilidad de los recursos de amparo y proponiendo la admisibilidad o inadmisibilidad de los asuntos del Pleno. También pueden dictar sentencias en procesos de recurso de amparo cuando existe doctrina consolidada en la materia en cuestión.

Los acuerdos del Pleno, las Salas y las Secciones exigen la presencia de los 2/3 de los magistrados que los forman.

El Tribunal cuenta con una Secretaría General cuyo titular ejerce como Letrado Mayor la jefatura de los Letrados al servicio del Tribunal. El Letrado Mayor es un Letrado del Tribunal que goza de la condición de «primus inter pares» (el primero entre iguales) respecto de los demás Letrados del Tribunal, de ahí su mayor cometido y responsabilidad.

 

Incompatibilidades de los miembros del Tribunal Constitucional

La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible (art. 159.4 CE):

– Con todo mandato representativo.

– Con cargos políticos o administrativos.

– Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos.

– Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal.

– Con cualquier actividad profesional o mercantil.

Asimismo, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

 

¿Qué hace el Tribunal Constitucional? ¿Cuáles son sus competencias?

Las competencias del TC se encuetan recogidas en el art. 161 CE, y son desarrolladas en el art. 2.1 de su Ley Orgánica. No obstante, se trata de una enumeración abierta, pues el Tribunal conocerá de las demás materias que le atribuyan la Constitución y las leyes orgánicas.

Así, el Tribunal Constitucional conoce, entre otros asuntos:

  • Del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad (ver diferencias más abajo). A través de ellos se realiza el control de constitucionalidad de normas con rango de ley del Estado y de las CC. AA.
  • Del recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos y propuestas de reforma de Estatutos de Autonomía.
  • Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 14 a 30.2 CE.
  • De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
  • De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales, a requerimiento del Gobierno, del Congreso o del Senado.
  • De las impugnaciones por el Gobierno de las disposiciones normativas sin fuerza de ley y resoluciones adoptadas por los órganos de las CC. AA. previstas en el artículo 161.2 CE.
  • De los conflictos entre órganos constitucionales del Estado.
  • Del recurso y de la cuestión contra las normas forales fiscales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
  • De los conflictos en defensa de la autonomía local y foral.
  • Control previo de inconstitucionalidad de los Proyectos de Estatutos de Autonomía y las Propuestas de reforma de los mismos, una vez han sido aprobados por las Cortes.

El TC puede dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, que han de ser publicados en el BOE. Igualmente, se encarga de la verificación del nombramiento de los magistrados del TC para juzgar si estos reúnen los requisitos requeridos por la CE y la LOTC.

 

El recurso de amparo constitucional

Permite reaccionar frente a las violaciones de los derechos fundamentales y libertades públicas (reconocidos en los arts. 14 a 29 y 30.2 CE) que sean originadas por disposiciones, actos, decisiones, resoluciones, omisiones o simple vía de hecho, de los poderes públicos (del Estado y de las CC. AA.), así como de sus funcionarios o agentes. De ahí radica su nombre, pues, mediante su interposición, se produce una situación de amparo al ciudadano, de protección constitucional, al haberse vulnerado uno de sus derechos fundamentales que la misma Constitución reconoce.

¿Para qué sirve el recurso de amparo constitucional?

Con el recurso de amparo solo puede pretenderse la preservación o el restablecimiento de lesiones concretas y efectivas de estos derechos o libertades. No es una vía adecuada, sin embargo, para efectuar juicios abstractos de inconstitucionalidad de normas o para garantizar, de forma general, la correcta aplicación de los preceptos constitucionales en los que se garantizan esos derechos y libertades.

Modalidades del recurso de amparo:

– Contra decisiones parlamentarias.

– Contra decisiones gubernativas y administrativas.

– Contra decisiones judiciales.

¿Quién puede interponer recurso de amparo ante el TC? ¿Es necesario un abogado?

Se encuentra legitimado para su interposición tanto quien es titular de un derecho fundamental o de una libertad pública como quienes hayan sido parte en el proceso judicial correspondiente, siempre que se invoque un interés legitimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. La acción para interponer el recurso de amparo es personalísima y no puede sea ejercida por ninguna otra persona que no sea su titular, salvo en los casos de representación (por ejemplo, en caso de menores o incapaces).

Puede ser interpuesto por cualquier persona, nacional o extranjera, física o jurídica, pero también por determinadas entidades representativas de intereses colectivos, como sucede con las organizaciones sindicales, los Colegios oficiales o con entidades asociativas.

Para interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional es necesario contar con la representación de un procurador, aun cuando en el proceso judicial previo se haya estado representado por un abogado. En caso contrario, no podrá tenerse como formulado el recurso de amparo, si bien se trata de una exigencia subsanable.

¿El recurso de amparo suspende los efectos del acto recurrido?

Con carácter general, no. No obstante, el TC, de oficio o a instancia de parte, puede disponer su suspensión, total o parcial, cuando la ejecución del acto o decisión impugnado pueda producir al demandante un perjuicio que haga perder su finalidad al recurso de amparo y si la suspensión no ocasiona perturbación grave a un interés protegido constitucionalmente ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona.

Además, se pueden adoptar medidas cautelares y resoluciones provisionales que, por su naturaleza, puedan aplicarse en el proceso de amparo con el fin de evitar que el recurso pierda su finalidad.

Ejemplo de recurso de amparo constitucional: vulneración del art. 24.2 CE

Se interpone recurso de amparo contra el auto de 18 de diciembre de 2017 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Dicha resolución desestima el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 31 de octubre de 2017, por el que dicha Sala se declaraba competente para la instrucción y, en su caso, enjuiciamiento por los delitos de rebelión, sedición y malversación contra mis representadas, entre otros.

El recurso se interpone por entender que la resolución vulnera el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley (ex art. 24.2 CE), como manifestación, asimismo, del derecho al juicio justo (6 CEDH), tal y como se denunció expresamente en el recurso de súplica interpuesto.

 

Diferencias entre recurso y cuestión de inconstitucionalidad

El recurso de inconstitucionalidad es un recurso directo y abstracto contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, promovido por el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y los gobiernos y parlamentos autonómicos.

La cuestión de inconstitucionalidad es un mecanismo prejudicial que puede ser suscitado por cualquier órgano jurisdiccional de oficio o a instancia de parte que, al conocer de un proceso, considere que la ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución. Debe plantearse una vez concluido el procedimiento y dentro de plazo para dictar sentencia. El juez resolverá mediante auto en un plazo de 3 días, que no podrá ser recurrido

Ejemplo de recurso de inconstitucionalidad

Ejemplo de recurso de inconstitucionalidad: recurso de inconstitucionalidad contra la «Ley Antidesahucios».

Se trata de un decreto-ley de la Junta de Andalucía que permitía la expropiación por el Gobierno andaluz del uso de aquellas viviendas adjudicadas por los bancos en un procedimiento hipotecario.

¿Qué consecuencias tiene la admisión a trámite del recurso? Desde que se presentó el recurso la normativa en cuestión queda en suspenso, no es aplicable.

¿Cuáles son los motivos para recurrir? Viola la competencia exclusiva del Estado de regular el contenido esencial del derecho a la propiedad. Además, lo hace a través de un decreto-ley, lo que no está permitido por la Constitución.

Ejemplo de cuestión de inconstitucionalidad

Ejemplo de cuestión de inconstitucionalidad: cuestión de inconstitucionalidad contra las tasas judiciales.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Torrelavega acordó, mediante auto, plantear cuestión de inconstitucionalidad, a instancia de la parte que se ve impedida a interponer recurso de apelación por la desproporcionada cuota de la tasa judicial.

El principal fundamento del auto es la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 20/2012, de 20 de noviembre, que regula las tasas judiciales, en tanto que afecta al derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.

El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad implica acordar la suspensión de la tramitación del recurso de apelación y elevar la cuestión al TC, junto con testimonio de los autos principales y alegaciones de las partes y del Ministerio Fiscal.

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