La Constitución española, en su art. 117.6, prohíbe expresamente los tribunales de excepción, y proclama que la unidad jurisdiccional es la base de la organización y el funcionamiento de los tribunales (art. 117. 5 CE). Tal y como te mostramos en el siguiente fragmento de nuestro de nuestro Libro de la Constitución española.
Un tribunal de excepción es aquel tribunal creado «a posteriori» de producirse un hecho supuestamente ilícito y que hay que juzgar, con la consiguiente vulneración de dos de los principios fundamentales garantizados por la Constitución (art. 9.3): los principios de legalidad penal y de seguridad jurídica, así como la vulneración del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley, recogido en el art. 24 CE.
– Conforme al principio de legalidad o primacía de la ley todas las actuaciones de los poderes públicos deben realizarse de conformidad con lo establecido por la legalidad vigente y con su jurisdicción, sin atenerse en ningún caso a la voluntad personal; esto es, su ejercicio debe estar sometido al imperio de la ley. Así, conforme al principio de legalidad, los delitos y sus correspondientes penas están previstos por la ley, y un tribunal no puede imponer de forma arbitraria o caprichosa una sanción, sino que debe actuar siempre con la debida imparcialidad.
– La seguridad jurídica se basa en la «certeza del derecho», tanto en su publicidad como su aplicación; esto es, la seguridad o certeza de que se conoce, o es susceptible de conocerse, lo que está ordenado y previsto como prohibido y permitido. Ello requiere un conocimiento cierto de la legalidad vigente y una cierta estabilidad de las normas y de las situaciones que estas recogen.
Los tribunales de excepción son muy propios de dictaduras y estados totalitarios. No es de extrañar que en un Estado de derecho como es es español este tipo de tribunales estén totalmente prohibidos, si bien que estén prohibidos no obsta a que hayan existido casos de tribunales de excepción.
Se han dado casos de creación de tribunales de excepción a la hora de juzgar genocidios, y en casos en los que un país sufre un golpe de estado, para perseguir a quienes no comparten los mismos ideales que el poder; así, durante la Guerra Civil Española se crearon tribunales de este tipo en los que se «enjuiciaron» casos sin ningún tipo de garantía jurídica ni respaldado legal, cuyo fallos consistían, en su mayoría, en penas de muerte que eran ejecutadas igualmente, pese a su notoria ilegalidad, sin posibilidad de recurso alguno por parte del condenado.