Os presentamos un nuevo recurso didáctico incluido en nuestro Libro de Esquemas de la Constitución española. Vamos a explicaros detalladamente en qué consiste esto de la «delegación legislativa» y el porqué de nuestro diseño.
En primer lugar debemos conocer a qué órganos corresponde ejercer cada uno de los poderes del Estado. Recuerda, hay 3, que son: legislativo, ejecutivo y judicial.
Vamos a centrarnos en los dos primeros (legislativo y ejecutivo). Vamos a imaginar que hay una barrera entre ambos que determinará que uno NO puede llevar a cabo las competencias del otro y viceversa. A esta barrera la denominamos «barrera de lo normativo».
El legislativo se va a encargar de elaborar las leyes. Es decir, cuando hablamos de una ley (orgánica u ordinaria), nos referimos a que dicha norma ha sido creada y aprobada por las Cortes Generales (a través del procedimiento parlamentario, entre Congreso y Senado).
«barrera de lo normativo»
El ejecutivo, por su parte, tendrá una doble función (política y administrativa). Básicamente, en lo que se refiere a nivel normativo, solo podrá aprobar reglamentos.
Bien, pues una vez entendemos esto, tenemos que conocer que hay un caso concreto, en la que esa barrera imaginaria puede romperse o atraversarse. El Poder Ejecutivo, puede ponerse en la posición del legislador con la posibilidad de crear normas con rango de ley (recordad que solo podía crear reglamentos). Para que esto ocurra, el Poder Legislativo utilizará el recurso de la DELEGACIÓN LEGISLATIVA para materia concreta. Es esto precisamente lo que queremos explicar con este recurso. Allá vamos:
El Poder Legislativo puede delegar en el Ejecutivo la creación y desarrollo de una norma con rango de ley.
Pues depende de cuál sea la intención. Es decir:
En ambos casos, cuando el Gobierno apruebe el texto, tomará forma de decreto legislativo.
Vamos a pensar que no :). En realidad, lo que ocurre es que el Poder Legislativo está compuesto por diputados y senadores. Es decir, personas de profesión política con escasos conocimientos sobre una materia concreta. Por lo que, dejarles esta labor sería un poco arriesgado. Al Ejecutivo, como está compuesto por varias áreas (ministerios) con funciones determinadas, y con expertos en esa materia, le resulta más sencillo ser capaz de desarrollar ciertos tecnicismos que pueda y deba tener esa norma.
Decretos legislativos. «Decretos» porque son elaborados por el Gobierno y «legislativos» porque revisten rango de ley.
No, habrá límites. Por ejemplo, no podrán delegarse materias incluidas en el artículo 81 de la Constitución. Es decir, no podrán desarrollarse bajo esta fórmula materias que tengan que ser desarrolladas mediante ley orgánica. Es decir, las que afecten a:
Esta delegación tiene que otorgarse de forma expresa, para materia concreta y con fijación del plazo para su ejecución. La delegación se agota cuando el Gobierno apruebe la ley.
Por supuesto. Os vamos a explicar un ejemplo con el que va a quedar bastante claro. Todos sabemos que hay una ley que desarrolla el comportamiento que tenemos que llevar cuando conducimos un vehículo a motor. Esta, la Ley de Seguridad Vial, fue aprobada por Real Decreto Legislativo. Es decir, fueron las Cortes Generales las que delegaron la potestad de crear una norma en materia de seguridad vial, en el Gobierno. Para ello utilizaron una Ley de Bases (Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial). En esta ley se fijan unas bases como:
Además añade un artículo único en que fija el plazo en el que el Gobierno debe crear la ley. En este ejemplo, 1 año.
El decreto ley es otra posibilidad que tiene el Gobierno de crear una norma con rango de ley. Pero en este caso, no por delegación, sino por una situación de extraordinaria y urgente necesidad, en la que no sea posible (por tiempo), llevar un proyecto de ley al Congreso. Lo explicaremos con más detenimiento en otro artículo, pero básicamente debéis saber que el decreto ley se aprueba por el Ejecutivo pero después tiene que ser aceptado por el Legislativo. De esta forma, si en una determinada legislatura, el partido político del Gobierno ha obtenido una amplía mayoría de representantes en el Congreso (es decir, si la mayoría de diputados de la cámara baja son de ese mismo partido político), podrá aprobar leyes por decreto ley teniendo facilidad para ratificarlas posteriormente en el Congreso. Lo que se conoce comúnmente como «legislar a golpe de decretazo». 🙂