Se modifica, con efectos desde el 30 de julio de 2025, el art. 7 y art. 49, por Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2025-15741)
Se modifica el TREBEP, y se añade una nueva letra m) en el artículo 48
Se modifica, con efectos desde el 22 de agosto de 2024, los arts. 49, 82 y 89, por Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2024-15936).
Se modifica, con efectos desde el 22 de mayo de 2024, el art. 47 del TREBEP, por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
[Ref. BOE-A-2024-10235]
Se modifica con efectos desde el 12 de enero de 2024 el art. 47 ya que deja sin efecto la modificación por Resolución de 10 de enero de 2024 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el RD-ley 7/2023, de 19 de diciembre.
(Ref. BOE-A-2024-664)
Se modifica con efectos desde el 20 diciembre de 2023, el artículo 47 , por el RD-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo
(Ref. BOE-A-2023-25759)
Se modifican los arts. 48 y 49, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (Ref. BOE-A-2023-15135).
Se modifica el art. 49, e) con efectos desde el 17 de marzo de 2023, por el RD-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. REF BOE-A-2023-6967.
Se modifican los arts. 14, 48, 49, 53, 82, 89 y 95, con efectos desde el 1 de marzo de 2023, por Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. REF BOE-A-2023-5366
Se modifican con efectos desde el 7 de octubre de 2022, los arts. 49, 82 y 89, por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2022-14630) y el art. 2.2, por Ley 17/2022, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2022-14581).
Se modifican arts. 10.4 y 49, e).
Se actualiza sumario de plazos (art. 10.1, d)
Se modifican los arts. 10, 11 y se añade la disposición adicional 17, por Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2021-11233).
- Corrección de erratas.
- Se modifican:
Art. 49 e), por Ley 22/2021, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21653).
Arts. 10, 11 y la disposición adicional 17, por Ley 20/2021, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21651).
Arts. 10, 11 y se añade la disposición adicional 17, por Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2021-11233).
Arts. 48, 49 y 50, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17339).
Se añade el art. 47 bis, por Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2020-11415).
Se corrige errata en el nombre el Titulo I.
Se corrige errata en el art. 18.2.
Una oposición es una sistema de selección convocado por la administración en el que el aspirante (opositor) tiene que superar una serie de pruebas para superar el proceso. En este sistema solo se tiene en cuenta las notas obtenidas en el proceso y no títulos u otros aspectos que puedan puntuar para sumar nota. Finalmente, quién consiga mayor nota o superar todas las pruebas, se hará con una de las plazas ofertadas. ¿Quieres ver todas las oposiciones que hay? Entra aquí.
Tiene similitudes con la oposición ya que también se trata de un sistema de selección convocado por la administración, pero en este caso, sí se van a tener en cuenta aspectos como los méritos profesionales del aspirante (titulación académica, experiencia, permisos, etc.).
Es una persona que trabaja para la administración con la peculiaridad que tiene una vinculación con la misma de manera estable y permanente. Es decir, podrá estar de «por vida» trabajando para la misma habiendo superado previamente un proceso selectivo (oposición o concurso-oposición). No hay que confundir con empleado público.
Es una persona que trabaja para la administración. Su vinculación con la misma puede ser permanente o temporal. Dentro de los empleados públicos distinguimos a, los funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.
Normalmente, en todos los procesos selectivos, se dan unos días para que todo el/la que quiera, pueda «echar» la solicitud para poder participar en el proceso selectivo y realizar las pruebas de acceso. Este periodo normalmente es de 20 días, aunque podrá reducirse en casos de urgencia. Después de que transcurran estos días, la administración comprobará si todas las solicitudes están correctas para después abrir un periodo de subsanación de errores. Se publica una lista de admitidos y excluidos provisionales y después del periodo de subsanación de errores, una lista de admitidos y excluidos definitiva.